Si te divorcias, lo más recomendable es que, también, procedas a liquidar tu régimen económico matrimonial, si estabas casado en régimen de gananciales. Lo puedes hacer de mutuo acuerdo ante Notario y, si resulta imposible, a través del oportuno procedimiento judicial.
Los profesionales nos encontramos, en muchas ocasiones, situaciones en las que una persona se ha divorciado hace años e, incluso, ha contraído nuevo matrimonio, pero todavía no ha liquidado sociedad de gananciales con su primer cónyuge.
Todo ello, puede generar innumerables conflictos sobre cómo gestionar esa comunidad postganacial que, puede empeorar mucho más si se da el caso, como en la sentencia que vamos a estudiar que, el excónyuge fallece casado en segundas nupcias, pero todavía no ha liquidado la sociedad de gananciales con su primera esposa.
En este sentido, veremos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia n.º 1554/2023 de 13 de noviembre, que, estudia un interesante supuesto.
Supuesto de hecho
La segunda esposa del causante, en calidad de legataria del usufructo vitalicio sobre una concreta vivienda en pago de la legítima de la viuda, interpone demanda frente a la primera esposa del causante, que tiene por objeto promover la liquidación de la sociedad de gananciales que rigió el matrimonio de la demandada con el causante hasta la fecha de su divorcio.
Desarrollo del proceso
En primera instancia se estimó la demanda y se rechazaron las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, así como la falta de legitimación activa, alegadas por la primera esposa al contestar a la demanda.
La audiencia provincial confirmó la sentencia de primera instancia.
La demandada formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
Decisión del Tribunal Supremo. Estimación del recurso.
La sala estima parcialmente dichos recursos, considera que la demanda debió dirigirse también frente a las herederas del causante (hijas de su primer matrimonio), pues nos encontramos ante una sociedad postganancial, formada por los dos cónyuges de ese primer matrimonio y desde el fallecimiento del causante ocupan su lugar sus herederas (hijas del primer matrimonio).
Asimismo, estima la falta de legitimación activa, en la medida que la actora (viuda) no ha sido instituida, heredera ni legataria de parte alícuota, y por su sola condición de legitimaria con derecho al usufructo no forma parte de la comunidad hereditaria. Por tanto, no puede ser considerada copartícipe de la comunidad postganancial que en este caso pretende liquidar y, por ello, no está legitimada para promover su liquidación.
Más información en el artículo de Confilegal.