Nuestra compañera Flora Calvo nos muestra las diferentes corrientes que tratan de determinar la residencia habitual del menor sustraído en el contexto del convenio de la Haya de 1980.
¿El menor sustraído tendrá su residencia habitual donde está escolarizado o en el país del que es nacional y del que fue sustraído?
Para dar respuesta a esta cuestión se ha de analizar el concepto de residencia habitual definido en los siguientes ámbitos:
– Residencia habitual en el Convenio de la Haya de 1980
– Residencia habitual según la Fiscalía General del Estado
– Residencia habitual según el magistrado representante de España en la Conferencia de la Haya
– Residencia habitual en el Reglamento Comunitario de Bruselas II Bis
– Residencia habitual en la jurisprudencia española
En el supuesto de sustracción internacional de menor de un menor con pocos días de vida… ¿cuál será su residencia habitual?
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