Es frecuente que los deudores de alimentos que viven en el extranjero no paguen la pensión de alimentos a sus hijos. En estas situaciones se debe iniciar un procedimiento judicial para reclamarlos ¿Cómo lo puedo hacer?
Si el deudor vive dentro de la Unión Europea
Cualquier sentencia española que obligue a pagar alimentos será ejecutada de inmediato en cualquier país de la Unión Europea, lo que hará que pueda cobrar las cantidades debidas con rapidez.
En caso de que el acreedor no cuente con los recursos necesarios para contratar a un abogado y poder pedir la ejecución de la condena en el país donde viva el deudor, podrá pedir la justicia gratuita.
Otra opción, independientemente de los ingresos del acreedor, es acudir a la AC española, que se encargará de gestionarlo gratuitamente.
Si el deudor no vive dentro de la Unión Europea, pero sí en un Estado firmante del Convenio de Naciones Unidas
Si pertenece a uno de los países firmantes del Convenio de Naciones Unidas, la reclamación de alimentos será gratuita. Además, se puede pedir la ejecución de medidas provisionales, por lo que no tiene que esperar a que la sentencia sea firme para solicitar el cobro de los alimentos en el otro Estado miembro.
Si el deudor no pertenece a ningún Estado con Convenio internacional aplicable
Es el caso más complicado, ya que habrá que pagar a los intervinientes en el procedimiento (abogados). Además, hay que esperar a la firmeza de la sentencia.
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