Artículo de Isabel Winkels y de María Marquéz, sobre la solicitud del cambio de medidas.
Aunque el transcurso del tiempo, por sí solo, no constituye un cambio de circunstancias, el propio fluir de la vida y la mayor edad de los hijos, la concurrencia de los requisitos establecidos por el TS, unido a las habilidades del progenitor que pretende el cambio, y acreditando que esa modificación redunde siempre en interés de los hijos, se puede y se debe solicitar el cambio de custodia.