La pensión de alimentos prevista en el art. 93 del Código Civil para los hijos menores de edad se extiende a los hijos mayores de edad que carecieran de ingresos. La jurisprudencia no es uniforme en entender cuándo se ha alcanzado la independencia económica.
No hay límite de edad para abonar la pensión de alimentos
Sí hay consenso en establecer que no hay una edad límite en la que deban dejar de pagarse los alimentos, habiendo casos en los que se ha mantenido la pensión de alimentos a un hijo de 27 años por la situación de desempleo generalizado en jóvenes.
Mantenimiento de la pensión de alimentos durante los estudios superiores
La pensión de alimentos se mantiene mientras los hijos cursen estudios superiores, ya sean universitarios o se encuentren preparando una oposición. No obstante, no es suficiente con la mera matrícula en la titulación de que se trate: el bajo rendimiento o la falta de esfuerzos en terminar los estudios e incorporarse al mundo laboral puede ser suficiente motivo para extinguir la pensión.
Una vez finalizados los estudios, aunque puede ser frecuente una demora en la incorporación al mundo laboral, lo cierto es que el hijo debe hacer esfuerzos para lograr un trabajo. De contrario, una actitud pasiva para encontrar empleo es motivo para acordar la extinción.
La falta de relación puede ser un motivo para la extinción de la pensión de alimentos
Por último, un motivo para extinguir la pensión de alimentos – a pesar de que subsista la dependencia económica – es que el hijo incurra en una de las causas de desheredación. La más frecuente es que haga total falta de relación. Para ello, el progenitor que interesa tiene que acreditar que la falta de relación es relevante, acreditada, duradera y debida a una causa exclusivamente imputable al hijo.
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