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Nueva Sentencia del TJUE en materia de Familia: caso C-462/22

Derecho de familia
Nueva Sentencia del TJUE en materia de Familia: caso C-462/22

Publicado por Andrea Fernández Grymierski el 26 de julio de 2023

El pasado día 6 de julio de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia por la que resolvía la cuestión prejudicial presentada por en el caso denominado BM contra LO (por sus iniciales).

La cuestión prejudicial trataba sobre la interpretación de un artículo del Reglamento Bruselas II bis, en concreto el apartado 1(a) del artículo 3, en su punto sexto. Aunque dicho Reglamento no se encuentra en vigor y ha sido sustituido por el Reglamento Bruselas II ter (Reglamento 2019/1111), la redacción del artículo 3 es idéntica en ambos textos legislativos, por lo que la interpretación que hace el TJUE es perfectamente aplicable al nuevo Reglamento.

El artículo 3 establece las normas de Competencia Internacional en los casos de divorcio, separación legal y nulidad matrimonial. Es decir, este artículo es el que deben aplicar los Jueces de los Estados Miembros de la Unión Europea para determinar si tienen competencia para conocer el asunto de que se trate.

En particular, el apartado sexto del artículo 3(1)(a) establece que los órganos jurisdiccionales de un país Miembro de la Unión Europea serán competentes para conocer del asunto si en su territorio se encuentra la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión.

Vamos a desarrollar brevemente los antecedentes del caso BM contra LO, el que da lugar a la cuestión prejudicial.

BM (alemán), y LO, (polaca), se casaron en Polonia en el año 2000, donde residieron con sus hijos hasta junio de 2012. En octubre de 2013 BM inició el procedimiento de divorcio en Alemania, alegando que desde junio de 2012 residía en la casa de sus padres en Alemania. LO se personó en el procedimiento y argumentó que el Juez Alemán carecía de competencia porque BM tras haber abandonado el domicilio familiar mantuvo su residencia habitual en Polonia durante la mayor parte del año 2013.

El Tribunal de Primera Instancia de Hamm (Alemania) aceptó los argumentos de LO y dictó una sentencia por la que inadmitía la demanda de divorcio que había presentado BM, sentencia que fue confirmada en apelación.

La sentencia de apelación establecía que, si bien era cierto que BM ya había adquirido la residencia habitual en Alemania en la fecha en que presentó la demanda de divorcio, no había acreditado su residencia habitual en dicho Estado miembro durante todo el período de seis meses anterior a esa fecha, contrariamente a lo que exige el artículo 3, apartado 1, letra a), sexto, del Reglamento Bruselas II bis (ahora Bruselas II ter)

BM recurrió la sentencia en apelación y el Tribunal Supremo de Alemania presenta la cuestión prejudicial ante el TJUE para que se determine si la norma de competencia requiere que el demandante acredite, además de su nacionalidad:

  1. Haber tenido su residencia habitual en dicho Estado durante al menos los seis meses anteriores; o, por el contrario
  2. Haber meramente residido en dicho Estado durante los seis meses anteriores, siempre que la residencia se haya convertido en habitual al menos en el momento de presentación de la demanda.

Pues bien, el TJUE en sentencia de 6 de julio de 2023 recuerda que el objetivo de esa norma de competencia es garantizar un equilibrio entre, por una parte, la movilidad de las personas dentro de la Unión Europea, y, por otra parte, la seguridad jurídica, en particular la del otro cónyuge, garantizando que exista un vínculo real entre el demandante y el Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales ejercen la competencia para pronunciarse sobre el vínculo matrimonial en cuestión.

En consecuencia, el TJUE ha resuelto la cuestión estableciendo que el demandante que presenta demandar conforme a este criterio del artículo 3, deberá acreditar que ha adquirido su residencia habitual en ese Estado al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, sin que esto se pueda considerar una carga desproporcionada. Se puede consultar la sentencia del TJUE aquí: enlace.