En un procedimiento con elemento extranjero, podemos encontrarnos con el grave problema de no poder notificar al demandado, ya que aunque sabemos que reside en un país extranjero, desconocemos su dirección.
Entonces nos preguntamos… ¿se puede notificar válidamente por correo electrónico a un demandado que reside en el extranjero?
Nuestra compañera Flora Calvo habla de esto en esta interesante columna.