Nuestra compañera Victoria López Barrio nos responde a la pregunta formulada a través del análisis de una interesante sentencia de nuestro Tribunal Supremo.
Así pues, tenemos que tener en cuenta que, al proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges el Código Civil establece unos criterios de adjudicación preferente a uno de los mismos en diferentes supuestos.
Supuesto de hecho:Â
Activo sociedad de gananciales: una parcela + 46% (92 participaciones) de una sociedad llevada y gestionada por el ex marido y el hermano de este.
Controversia: Ninguno de los cónyuges quiere que se le adjudique el negocio familiar.
¿A quién le corresponde la adjudicación?
Esta adjudicación preferente es la que se examina en este artículo a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 11ª, de 28 de julio de 2020.