Todos los menores de edad tienen el derecho a ser oídos y a que se observe su interés superior, y así lo recogen diversas convenciones internacionales protectoras de los derechos de los niños, así como nuestro propio ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de los tribunales.
Pero, ¿cómo se materializa este derecho en los procedimientos de divorcio?
En los menores de 12 años, se lleva a cabo una prueba psicosocial por profesionales adscritos al juzgado, que permite la emisión de un informe valorando las capacidades parentales y las circunstancias de cada progenitor. Las entrevistas con el menor se desarrollan por psicólogos y trabajadores sociales en fecha distinta a la del juicio, en una sala adaptada, y no es necesaria la intervención posterior del menor en el juzgado.
En los mayores de 12 años, además de realizarse la misma prueba psicosocial, estos también pueden ser escuchados en sede judicial. Aunque lo ideal sería que esta intervención se llevase a cabo un día distinto de la vista y en una sala especial habilitada para menores, la realidad es que muchas veces se lleva a cabo el mismo día y en la misma sala de vistas.Â
Esta intervención consiste en una entrevista dirigida por el magistrado sobre el núcleo y el estado del menor.
Después de dicha intervención, ¿Qué relevancia tiene lo manifestado por el menor de edad?
La relevancia otorgada a las declaraciones del menor vendrá determinada por la madurez y juicio de este.
A la hora de tomar una decisión, el tribunal deberá ponderar el resto de pruebas, sin olvidar la relevancia de la voluntad del menor, que debe ser tomada en consideración para asegurar la estabilidad emocional y buen desarrollo de este.Â
Puedes acceder al artículo completo publicado en el Confilegal a través del siguiente enlace.