Tras casi un año y medio de rodaje de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, podemos destacar dos cuestiones reseñables de la Ley:
1.- La resolución judicial que se dicte, como medida de apoyo a la persona con discapacidad, debe ser un auténtico “traje a medidaâ€, respetando la voluntad del discapaz y adecuando los apoyos que necesiten a las características de la persona en concreto.
2.- Se quiere fomentar la figura del guardador de hecho, para evitar judicializar la vida de las personas con discapacidad.
A este respecto, una resolución judicial de interés es la sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2022, nº 964/2022, recurso nº 5147/2020, por la que, estimando el recurso de casación e infracción procesal de la recurrente, determina que no precisa medida de apoyo alguna a la discapacidad, sin perjuicio de lo que fuera necesario en un futuro.
.- Argumentos del Tribunal Supremo para estimar los recursos de casación e infracción procesal.
.- Hay prestar más atención, a cómo afectan las diversas patologías que padece la persona con discapacidad que, al diagnóstico de la enfermedad y, ver si esa patología determina una falta de capacidad cognitiva y volitiva.
.– La sentencia dictada en segunda instancia, no concretaba debidamente el alcance de la curatela que establecía, ni explicaba, motivada y razonadamente, porqué debía proveerse de un apoyo judicial.
.- No quedó acreditado en el procedimiento, que se dé una discapacidad que afectase a la toma de decisiones con efectos jurídicos en sus asuntos personales y patrimoniales, que es lo que justifica una medida judicial de apoyo.