Comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, España (17 de septiembre de 2024)
A través de la Sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2024 se permite inscribir como lugar de nacimiento de un menor nacido por gestación subrogada el domicilio del padre biológico y la madre adoptante.
1. Supuesto de hecho
Tramitación del procedimiento: El proceso comenzó en Ucrania, donde fue reconocida la filiación del padre, mientras que la madre comitente solicitó la adopción en España. Sin embargo, en España, el Registro Civil inicialmente negó modificar el lugar de nacimiento al domicilio de ambos progenitores, citando que la regulación permite este cambio solo para adopciones internacionales, siendo esto confirmado por la DGSJFP.
Demanda Judicial y Argumentación Legal Cerrada la vía administrativa se interpone demanda judicial desestimada en primera instancia y por la Audiencia Provincial, nuevamente, por ser una posibilidad solo aplicable en adopciones internacionales.
Recurso de casación Los padres presentaron un recurso de casación por:
- Infracción de ley por no realizar una aplicación analógica de las normas.
- Argumentando que la mención de Ucrania como lugar de nacimiento afecta la intimidad del menor y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo resolvió favorablemente por:
- Carencia de Base Legal Específica: No existe regulación sobre la inscripción dada en el caso, lo que permite aplicar la analogía legislativa. El hecho del nacimiento por subrogación no tiene transcendencia, ya que la filiación no ha sido fijada en base al contrato de gestación.
- Interés superior del menor y su protección de la Intimidad: la mención de un lugar de nacimiento en el extranjero podría afectar la privacidad del menor y hacer evidente que nació por subrogación.
- Derecho Constitucional: El Tribunal aplicó el principio del art. 39.2 CE, concluyendo que la situación del menor es análoga a la de los adoptados en el extranjero, permitiendo así el cambio de lugar de nacimiento.
2. Análisis Crítico de la Sentencia
Regulación de la Gestación por sustitución en España La legislación española prohíbe los contratos de gestación por subrogación, pero se permite la reclamación de la filiación paterna en estos casos. Esto plantea interrogantes cuando los ciudadanos españoles recurren a la gestación subrogada en países donde esta práctica se permite.
Doctrina del Tribunal Supremo En su doctrina sobre gestación subrogada, el Tribunal Supremo ha limitado la inscripción de estos casos en el Registro Civil español, permitiendo únicamente la filiación biológica y exigiendo un proceso de adopción posterior para la madre no gestante.
Sin embargo, con la STS de 31 de marzo de 2022 y esta de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo flexibiliza su postura, permitiendo por analogía un trato similar al de las adopciones internacionales.