Yolanda Dutrey nos explica en este interesante artículo si es eficaz un testamento a favor de una exesposa si no se ha pedido el reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero.
Nos ilustra con el ejemplo de Doña Rebeca y Don Epifanio, que se encuentra en la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 18 de junio de 2021, nº 942/2021.
EL CASO
Epifanio y Doña Rebeca se casaron en el año 1996. Él otorgó testamento en 1999 por el cual legaba a «su esposa el usufructo vitalicio», es decir, el derecho de usar y/o disfrutar los beneficios de los bienes de Don Epifanio.
En 2006, Doña Rebeca se muda a Nueva York mientras que Don Epifanio se queda en España y decide interponer una demanda de divorcio ante la Corte norteamericana. Se dictó sentencia de divorcio el 21 de mayo de 2010.
El exequatur de la sentencia de divorcio extranjera nunca se solicitó y tampoco se modificó el testamento. Por tanto, Doña Rebeca solicitó la herencia. ¿Es eficaz ese testamento?
La Audiencia Provincial basó su decisión en la deslealtad y mala fe de la demandante debido a que se consideró que mantenía su estado civil a su conveniencia.
CÓMO SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA EXTRANJERA
Los herederos demandados, es decir, sus dos hijos, podrían haber instado el reconocimiento de la sentencia procedente de Estados Unidos.
Este se puede solicitar por dos vías: A título principal o a título incidental.
Según nuestra compañera, en este caso, hubiera sido más recomendable plantear en el procedimiento sucesorio principal un reconocimiento incidental de la sentencia extranjera. En otras palabras, que el juez reconociera el divorcio sólo durante el procedimiento.
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