El cambio de colegio de los hijos comunes de progenitores inmersos en procedimientos de separación o divorcio plantea una serie de interrogantes y preocupaciones totalmente nuevos para los padres y madres.
Los progenitores se cuestionan quién tiene el derecho de elegir el nuevo colegio y si se puede hacer sin el consentimiento del otro progenitor.
Es crucial comprender que la elección del colegio está vinculada a la patria potestad, no a la custodia, por lo que, en la inmensa mayoría de los casos, requiere el acuerdo de ambos padres. Si no se alcanza dicho acuerdo, se debe recurrir a la vía judicial, donde se evaluarán los argumentos de cada progenitor en función del interés del niño.
La jurisprudencia considera una serie de factores al tomar decisiones, tales como la proximidad al domicilio, el estilo educativo, las relaciones sociales de los hijos comunes y el precio del centro. Además, se destaca que el cambio de colegio no debe realizarse de manera unilateral por razones económicas.
Para conocer más sobre el cambio de colegio, lee el artículo completo aquí.