El artículo 93 del Código Civil nos explica que los padres deben pagar pensión de alimentos de sus hijos no independizados económicamente, aunque sean mayores de edad.
¿Cuándo se entiende que un hijo mayor de edad ha alcanzado la independencia económica?
Lo cierto es que no hay una edad límite para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión, pero sí lo es que el hijo mayor no haya finalizado su etapa de formación.
Cursando estudios universitarios de postgrado
Los alimentos siempre comprenden la educación del alimentista mayor de edad, por lo que en estos casos no es cuestionable que la pensión de alimentos no deba pagarse.
Eso sí, la legislación española aclara que el hecho de no haber finalizado sus estudios debe ser por causa no imputable a al alimentista. Esto no significa que causa imputable sea cierto retraso a la hora de terminar la formación universitaria, sino que tiene que ser una causa de mayor magnitud.
En preparación de una oposición
Parece criterio general por los Tribunales españoles aceptar la pensión de alimentos a favor de aquellos hijos mayores de edad que están en proceso de aprobar una oposición, con la misma excepción que anteriormente hemos dicho.
Por lo tanto, se atribuirá pensión de alimentos en estos casos siempre que el hijo no lleve un tiempo excesivo preparándola y sea notable su esfuerzo.
Estudios finalizados, pero sin inserción en el mercado laboral
El Tribunal Supremos afirma que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
Es decir, en este caso, solo se extinguirá la pensión si los hijos muestran una actitud pasiva para encontrar empleo.
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