Descubre el artículo de Alba Marchador en «Crónica Global» sobre el artículo 96 del Código Civil
Descubre en el artículo de Alba Marchador, publicado en «Crónica Global» el 26 de junio de 2023, todo sobre la controvertida medida civil contemplada en el artículo 96 del Código Civil. Este artículo permite al progenitor al que se le atribuye el uso de la vivienda disfrutar de ella, incluso si no es el propietario. Además, cuenta con la valiosa opinión de Carmen Caro, abogada de Winkels Abogados, destacada experta en la materia.
La controvertida medida del artículo 96 del Código Civil
La atribución del uso de la vivienda familiar es una cuestión fundamental en procesos de separación o divorcio que involucran a hijos. Esta medida, regulada en el artículo 96 del Código Civil, no está exenta de controversia debido a su disposición que permite al progenitor con la atribución del uso disfrutar de la vivienda, independientemente de ser o no el propietario.
Delia Rodríguez, abogada especializada en derecho de familia, enfatiza la importancia de diferenciar si la guarda y custodia de los hijos es compartida o exclusiva de uno de los progenitores. En los casos de custodia exclusiva, la atribución del uso de la vivienda recae en los hijos menores y en el cónyuge con quien estos se encuentren, incluso si la vivienda es propiedad exclusiva del otro cónyuge o de un tercero.
Custodia compartida: las consideraciones del Tribunal Supremo
Sin embargo, en el caso de la custodia compartida, Carmen Caro, destacada abogada de Winkels Abogados, señala que el Tribunal Supremo es claro en su posición de que un uso ilimitado de una vivienda privativa del otro cónyuge, e incluso de una vivienda en común, no está justificado en ninguna circunstancia.
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