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Desheredación injusta de un hijo por inexistencia de maltrato psicológico

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Desheredación injusta de un hijo por inexistencia de maltrato psicológico

Publicado por Victoria López Barrio el 2 de octubre de 2024

Desheredación de un Hijo: Causas y Consideraciones

El Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación de la desheredación de hijos según el artículo 853.2ª del Código Civil, que menciona como causas justas «haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra». Esta interpretación incluye el maltrato psicológico como una forma válida de desheredación, subrayando que no es necesaria la violencia física para demostrarlo. Las sentencias del Tribunal Supremo, como las de 2014 y 2015, han establecido este precedente.

Cómo Apreciar el Maltrato Psicológico

En la sentencia 419/2022, el Tribunal Supremo denegó una desheredación al no encontrarse evidencia de maltrato psicológico. Para determinar si ha existido maltrato, se debe considerar si la falta de relación entre el heredero y el testador ha causado un daño significativo a este último. La sentencia 802/2024 reafirmó que la desheredación puede considerarse injusta si no se demuestra un maltrato psicológico efectivo.

Razones para la Estimación del Recurso de Casación

  1. El Tribunal reconoce que el maltrato psicológico puede manifestarse como un menosprecio injustificado hacia el testador, afectando su salud mental. Esto se enmarca dentro del concepto de «maltrato de obra» del artículo 853.2ª CC.
  2. No toda falta de afecto o comunicación puede ser considerada una causa de desheredación.
  3. Es esencial evaluar si el distanciamiento es atribuible al legitimario y si ha causado un daño significativo al testador.
  4. En este caso particular, el sufrimiento del padre cercano a la muerte no puede ser atribuido a un comportamiento reprochable de la hija.
  5. El recurso fue aceptado porque no se pudo demostrar la existencia de una causa justa para la desheredación.

Para más detalles, consulta el artículo completo en el enlace proporcionado.


Victoria López Barrio es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y colegiada en el en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.