El Código Civil, en su artículo 160, reconoce el derecho de los abuelos a mantener una relación personal con sus nietos, salvo que exista una causa justificada para impedirlo.
Los abuelos juegan un rol importante en diversas situaciones familiares, como divorcios conflictivos, casos de abandono o negligencia parental, y en el fallecimiento de uno o ambos progenitores.
Derechos de los abuelos en caso de divorcio: Custodia y régimen de visitas
En los casos de divorcio, se pueden dar dos circunstancias:
- Que los abuelos soliciten la custodia de sus nietos en situaciones excepcionales, como cuando los progenitores están incapacitados o no pueden cumplir con su responsabilidad parental.
- O que mantengan un régimen de visitas a su favor; los abuelos tienen derecho a mantener una relación regular con sus nietos, incluso si los padres se oponen. Para solicitarlo, deben iniciar un procedimiento judicial y presentar pruebas de que las visitas benefician al menor. Los tribunales valorarán factores como la relación previa entre abuelos y nietos y las circunstancias familiares actuales, siempre con el objetivo de equilibrar los derechos de los abuelos y el bienestar del niño.
Causas de desestimación de la demanda de régimen de visitas
Los tribunales pueden denegar la petición si:
- No existe un vínculo afectivo previo.
- Hay conflictos graves entre los abuelos y los progenitores.
- La relación puede afectar negativamente al menor.
- Los abuelos ya tienen contacto con el nieto durante las visitas del progenitor.
Procedimiento legal y documentación necesaria
Para solicitar la custodia o visitas, los abuelos deben presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente y aportar pruebas que respalden su petición, como informes psicológicos o testimonios. La documentación necesaria incluye el certificado de nacimiento del menor y pruebas que demuestren la relación con los abuelos y su capacidad para garantizar su bienestar.
En definitiva, el derecho de los abuelos a ver a sus nietos está reconocido por la ley, pero no se trata de un derecho absoluto; por tanto, está siempre supeditado al interés superior del menor. Los tribunales estudian cada caso de forma individual, asegurándose de que cualquier régimen de visitas o custodia favorezca el bienestar del niño y no interfiera negativamente en su desarrollo.
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