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Delito por impago de cuotas hipotecarias

Código Penal
Delito por impago de cuotas hipotecarias

Publicado por Carmen Caro el 28 de noviembre de 2023

Es común que se den situaciones en las que, después de una separación o divorcio, una de las partes se niegue a pagar el 50% de la cuota hipotecaria de la vivienda que ha sido atribuida al otro progenitor, pero que sigue perteneciendo, tanto la vivienda como la hipoteca, a ambas partes.

¿Cómo puede el otro progenitor solventar esta situación, y dejar de pagar el 100% de la cuota hipotecaria?

Por la vía civil, existen dos opciones principales:

  • La interposición de una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio, en la que se obliga al pago en un 50% de la hipoteca.
  • La interposición de una demanda de reclamación de cantidad por la cantidad debida por el otro progenitor.

Por la vía penal, en este ámbito debemos preguntarnos si el comportamiento puede constituir un delito penal del artículo 227 de Código Penal, por abandono familiar.

Para ello debe comprobarse si se dan todas las premisas necesarias para que se pueda considerar un delito como se tipifica en el Código Penal, así como asegurarnos de que se cumplimenten también los requisitos establecidos por la doctrina para que un comportamiento pueda considerarse como abandono de familia. A saber, conocimiento de su deber de pago por parte del obligado, voluntad de incumplimiento y capacidad económica para asumir el pago.

¿Qué opina la jurisprudencia sobre este asunto?

El Tribunal Supremo, en sentencia del Pleno de 25 de junio de 2020, estableció que el artículo 227 del Código penal no establece distinción entre el impago de pensión de alimentos y el impago de las cuotas hipotecarias en la tipificación del delito de abandono de familia, y remarca que el impago de las cuotas hipotecarias constituye también una vulneración de los deberes asistenciales y de protección de los miembros más débiles de la familia.

El impago de cuotas hipotecarías se considera hoy en día una forma de violencia económica, entrando en el ámbito de violencia contra la mujer, cuando se comete contra la madre.

Más información en el artículo de Confilegal.


Carmen Caro Romero es una profesional del derecho con una sólida formación académica. Obtuvo su Grado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Posteriormente, completó su formación con un Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Nebrija y un Máster en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Actualmente, ejerce como abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
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