En este artículo venimos a comentar la sentencia del Tribunal Supremo 3298/2024, de 29 de mayo.
El Código Civil equipara en algunos aspectos la situación del hijo que precisa de medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad con la situación del hijo menor de edad, con el objetivo de protegerlo.
En el caso de la vivienda familiar, si el discapacitado fuese menor, se podrá determinar el uso después de la mayoría de edad durante plazo. Si fuesen mayores de edad, podrá acordarse aun así la atribución como si se tratasen de un menor.
Antecedentes
El recurso de casación resuelve la petición de extinción de atribución de uso del domicilio familiar presentada por el padre de un hijo que precisa de medidas de apoyo a su capacidad.
Primera Instancia
El tribunal estima la demanda y da un plazo de dos años para abandonar la vivienda, pero aumenta la pensión de alimentos a favor de su hijo para hacer cargo a los gastos de vivienda, argumentando que el CC establece que el plazo de ocupación de la vivienda tiene que ser limitado.
La Audiencia estimó el recurso posteriormente interpuesto por la madre por tener el hijo el interés más necesitado de protección y considerar que era necesaria la ocupación de la vivienda por este.
Argumentación Tribunal Supremo
El TS revoca la sentencia de la Audiencia y extingue el derecho de atribución de la vivienda que ostentaba el hijo.
Para llegar a este fallo, el Tribunal valora el interés superior del hijo, la protección que merece y los derechos dominicales de los progenitores y llega a la conclusión de que:
- Cuando un hijo esté en situación de discapacidad, el juez podrá fijar un plazo de atribución mayor que no se extinga automáticamente con la mayoría de edad.
- Para valorar el plazo habrá de tenerse en cuenta la situación de discapacidad.
- El uso de la vivienda no podrá ser ilimitado.
- Extinguido el uso, si es necesario, podrá darse una pensión de alimentos.
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