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¿Cuándo tiene carácter privativo una donación hecha a uno solo de los cónyuges, casado en gananciales?

Régimen Económico Matrimonial
¿Cuándo tiene carácter privativo una donación hecha a uno solo de los cónyuges, casado en gananciales?

Publicado por Victoria López Barrio el 28 de enero de 2025

El conflicto en la liquidación del régimen de gananciales

Cuando un matrimonio decide divorciarse y liquidar su sociedad legal de gananciales, es fundamental determinar qué bienes son gananciales y cuáles son privativos de cada cónyuge. Los bienes donados a uno de los cónyuges pueden generar dudas sobre si deben ser considerados gananciales o privativos, y si es aplicable o no la presunción de ganancialidad (artículo 1.361 del Código Civil).

Bienes Donados en el Régimen de Gananciales: Carácter Privativo o Ganancial

En la sentencia 948/2024, de 8 de julio, el Tribunal Supremo ha aclarado el tratamiento de los bienes donados a uno de los cónyuges durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales, dejando claro que, si la donación no se hizo a ambos, el bien será calificado como privativo, aunque estén casados bajo el régimen de gananciales.

Razones para la Estimación del Recurso de Casación

  • El Tribunal reconoce que la donación de las acciones fue realizada de manera individual, y que el dinero obtenido por su venta no debía incluirse en el inventario de bienes gananciales, por lo que no procedía aplicar la presunción de ganancialidad.
  • El hecho de que los cónyuges estuvieran casados bajo el régimen de gananciales no permite inferir que la voluntad del donante fuera hacer la donación a ambos esposos.
  • De haberse tratado de una donación conjunta a los dos cónyuges, sería pertinente calificar lo donado como ganancial, pero tal no fue el caso.
  • En este caso particular, el precio obtenido por la venta de bienes privativos no se considera un «fruto» de esos bienes, manteniendo así su naturaleza privativa, conforme al artículo 1.346.3 del Código Civil.
  • El recurso fue estimado porque se pudo demostrar que, en este caso, que la donación tenía carácter individual, por lo que no podía considerarse como una donación de naturaleza ganancial.

Para más detalles, consulta el artículo completo en el enlace proporcionado.


Victoria López Barrio es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y colegiada en el en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.