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¿Cuándo un bien es considerado como ganancial por los cónyuges?

Divorcios y separaciones
¿Cuándo un bien es considerado como ganancial por los cónyuges?

Publicado por Victoria López Barrio el 29 de septiembre de 2024

En caso de ruptura, un problema habitual es determinar los bienes privativos y gananciales de cada cónyuge de cara a la liquidación del régimen económico matrimonial.

La atribución de ganancialidad

Se trata de un concepto introducido en el artículo 1355 CC, en el que se presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio con dinero privativo pueden ser igualmente gananciales.

La jurisprudencia ha aclarado esto, indicando que si el cónyuge puede probar el carácter privativo del dinero empleado, el bien adquirido tendrá ese carácter a pesar de la presunción de ganancialidad.

Última posición del TS

Hechos

En el caso se pretende saber el carácter privativo o ganancial de unos inmuebles adquiridos por el padre del esposo, donde en la escritura constaba este último y su hermana como nudos propietarios y sus padres como usufructuarios.

En estas escrituras, otorgadas cuando el hijo ya estaba casado, no interviene la esposa, pero se hace constar que adquiere para su sociedad de gananciales.

Puntos clave:

  1. Los inmuebles son pagados por el padre del esposo.
  2. El esposo los adquiere con carácter gratuito.
  3. En la escritura se hace constar de manera unilateral la decisión de carácter ganancial de los inmuebles, es decir, en ella no participa la esposa.

Posición Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial

Estos Tribunales comparten opinión estableciendo el carácter ganancial de los bienes.

Esta decisión se apoya en la idea establecida en el artículo 1355 CC y válida la decisión unilateral de presumir los bienes gananciales, a pesar de que fue una decisión unilateral del marido.

Posición Tribunal Supremo

En cambio, este Tribunal no comparte la opinión de los dos anteriores y falla a favor del carácter privativo de los inmuebles.

El Supremo se apoya en que la adquisición onerosa originaria es realizada por el padre del exmarido y transmitió de forma gratuita este a sus hijos, pero en ningún caso se contempla la intervención de la esposa del hijo. Al ser una adquisición gratuita durante el matrimonio se aplica el art. 1346.2 CC y adquieren el carácter de privativo.

En cuanto a la atribución de ganancialidad hecha por el esposo en la escritura, el Supremo interpreta que no es válida, ya que la presunción del art. 1355 requiere la presencia de ambos cónyuges para otorgar el carácter de ganancialidad de un bien privativo, no de manera unilateral por uno de ellos.

Para leer el artículo completo, acceda a este enlace.


Victoria López Barrio es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y colegiada en el en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.