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Convenio de Nueva York 1996: Reclamación de pensiones de alimentos

Derecho de Familia Internacional
Convenio de Nueva York 1996: Reclamación de pensiones de alimentos

Publicado por Yolanda Dutrey el 1 de marzo de 2021

Nuestra compañera Yolanda Dutrey nos expone en este artículo la aplicación práctica del Convenio de Nueva York de 1996 que regula las reclamaciones de pensiones de alimentos entre los Estados firmantes.

Este Convenio es aplicable cuando se encuentren acreedor y deudor en alguno de los 60 países firmantes, siempre y cuando no sean países pertenecientes a la Unión Europea, ya que sería de aplicación el Reglamento 4/2009.

Este Convenio permite:

  • Realizar una solicitud para obtener derecho de alimentos
  • Solicitar la ejecución de una decisión judicial en materia de alimentos
  • Solicitar la modificación de una decisión judicial en materia de alimentos

 

Y requiere que la cooperación entre los Estados se realice a través de instituciones intermediarias.

En España, la institución intermediaria es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (SGCJI).

¿Quieres saber cómo funcionan estas instituciones? ¿Quieres saber qué países forman parte de este Convenio? ¿Quieres saber los requisitos que requieren las solicitudes?

Si es así, pincha AQUÍ


Yolanda Dutrey es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Derecho comunitario por la Universidad Complutense.
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