Nuestro compañero, Mariano Calleja, especialista en extranjería, describe en este artículo una tesis interesante de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el concepto de víctima. A los profesionales de esta área se les suele preguntar sobre este concepto, ya que tiene implicaciones directas en las personas que sufren consecuencias de una acción delictiva.
Reconocimiento de la víctima
El caso que analiza el autor trata sobre el reconocimiento de las víctimas de trata de seres humanos. Allí se encuentran una serie de obstáculos que dificultan la aplicación de los protocolos internacionales correspondientes. De manera formal, la identificación de la víctima se otorga por parte de:
- la Policía Nacional;
- la Guardia Civil;
- los Mossos d’Esquadra; o
- la Ertzaintza.
Esto desencadena una serie de efectos como el acceso a ayudas, autorización de residencia y trabajo, entre otros. La duda se plantea cuando este proceso no sucede debido a que no existe un procedimiento administrativo reglado al que pueda acceder la propia víctima y presentar su propia solicitud. Esto contrasta con el derecho a ser el verdadero actor del proceso que se le ha venido reconociendo a la víctima internacionalmente.
Tesis interesante
Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de junio de 2020, expone una tesis interesante que podría cambiar fundamentalmente la atención de las víctimas.
En este caso, ante la ausencia de una declaración administrativa, el propio Tribunal es quien le otorga la condición de víctima de trata de seres humanos a la acusada, ya que había sido utilizada como “mula” para transportar droga desde Perú. En consecuencia, el Tribunal entiende que es de aplicación la exención contenida en el artículo 177 bis del Código Penal.
El experto comenta en detalle esta sentencia y considera que es un buen punto de partida en materia de derechos de las víctimas.
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