Competencia Judicial en Sucesiones Internacionales: La Aplicación del Reglamento 650/2012
El Reglamento 650/2012 establece pautas importantes para determinar la competencia judicial en casos de sucesiones internacionales, abordando el concepto de jurisdicción en función de la residencia y nacionalidad del fallecido.
Competencia General: Última Residencia del Fallecido
El artículo 4 del Reglamento 650/2012 establece que el juez competente para resolver sobre la sucesión es el del lugar de la última residencia habitual del fallecido. Esto se aplica a la totalidad de la sucesión, garantizando que los tribunales del Estado miembro donde el causante residía al momento de su fallecimiento sean los competentes para tomar decisiones sobre la herencia.
Competencia en Caso de Elección de Ley Nacional
El artículo 5 prevé que, si el difunto ha elegido su ley nacional para la sucesión y esta es de un Estado miembro, los herederos pueden acordar que los tribunales de ese país sean los exclusivamente competentes.
Foros Subsidiarios cuando el Fallecido No Reside en la UE
En situaciones donde el fallecido no residía en la UE al momento de su fallecimiento, el artículo 10 del Reglamento 650/2012 establece foros subsidiarios. Si el causante no residía en la UE, los tribunales del Estado miembro donde se encuentren los bienes de la herencia son competentes, siempre que el fallecido tuviera la nacionalidad de dicho país. Por ejemplo, si el fallecido tenía bienes en España y era nacional español, los tribunales españoles serían competentes.
Interpretación del Tribunal de Justicia: Competencia por Bienes al Momento del Fallecimiento
En la sentencia del 7 de noviembre de 2024, el TJUE aclaró que, para aplicar la competencia subsidiaria del artículo 10, se debe tener en cuenta la ubicación de los bienes en el momento del fallecimiento del causante, no en el momento en que se presenta la demanda ante el tribunal.
Conclusión: Protección Jurídica en Sucesiones Internacionales
El TJUE reafirma que la localización de los bienes en el momento del fallecimiento es el criterio relevante para determinar la competencia judicial, garantizando que se respeten los principios fundamentales del Reglamento 650/2012 y que el proceso sucesorio se lleve a cabo de manera coherente con las circunstancias del fallecido.
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