Cuando un divorcio tiene elemento extranjero es necesario, por parte de los tribunales españoles, aplicar la ley designada por el Reglamento 1259/2010 de cooperación reforzada en el ámbito de la Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).
Las partes pueden elegir ley para su divorcio siempre que se encuentre entre aquellas leyes previstas en el artículo 5 del citado Reglamento.
En defecto de elección, el reglamento señala la ley aplicable siguiendo lo estipulado en su artículo 8.
¿Qué ocurre si la ley designada es contraria al orden público?
¿Qué ocurre si la ley aplicable es muy restrictiva pero prevé el divorcio?
Nuestra compañera Yolanda Dutrey nos responde a estos interrogantes a propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.