Cuando se realiza la tramitación de una herencia es frecuente encontrarnos ante las siguientes situaciones.
Posibles situaciones al tramitar una herencia
Los herederos no se ponen de acuerdo en realizar la partición y adjudicación de la herencia de manera extrajudicial y, en el testamento del causante no se ha nombrado un albacea contador-partidor que pueda, por designación del fallecido, proceder a tal partición.
Es posible que, tampoco, podamos acudir al Notario o a un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, para proceder al nombramiento de contador-partidor dativo, pues los herederos que quieren efectuar esta designación no superan el 50% del haber hereditario.
En esos casos, no queda más remedio que iniciar un procedimiento de división judicial de herencia ante los Tribunales, en el que el supuesto de hecho puede ser el siguiente: Los cónyuges estaban casados bajo el régimen de gananciales, uno de ellos fallece, y el cónyuge supérstite y los hijos del matrimonio (herederos) no se ponen de acuerdo en la partición de la herencia. Todos los bienes del cónyuge fallecido eran gananciales.
Doble casuística ante este caso
- La sociedad de gananciales existente entre los cónyuges ha quedado extinguida por causa de muerte, pero es preciso liquidarla para determinar que bienes formarán el caudal hereditario del fallecido y que, otros se adjudicarán al cónyuge supérstite por su mitad de gananciales.
- Tras determinar el haber hereditario de esta manera, ha de procederse a la división y adjudicación de la herencia entre el cónyuge viudo y sus hijos.
¿Podemos realizar en un mismo procedimiento judicial, la división de la herencia y la liquidación de la sociedad de gananciales?
O lo que es lo mismo, ¿se puede acumular en el procedimiento de división judicial de herencia la acción de liquidación de la sociedad de gananciales?
Esta cuestión es controvertida en algunas de las Audiencias Provinciales, si bien el criterio mayoritario es admitir la acumulación y, así lo ratifica la sentencia del Tribunal Supremo nº 279/2023, Sala de lo Civil, de 21 de febrero de 2023.
Y es que resulta más que conveniente, el tratamiento procesal unitario de la liquidación del régimen económico matrimonial y la partición y adjudicación de la herencia.
Veamos el supuesto de hecho de la sentencia:
- La viuda y su hija interponen demanda de división judicial de herencia de su marido y padre, respectivamente, fallecido, acumulando la acción de liquidación de la sociedad de gananciales e instando la formación de inventario. Todos los bienes de la herencia eran gananciales.
- El otro hijo demandado contesta oponiéndose a la acumulación de acciones.
- Â Se acude a juicio verbal sobre la formación de inventario, dictándose sentencia en la que se estima la acumulación de ambas acciones.
- El hijo interpone recurso de apelación que es desestimado y, posteriormente, interpone recurso de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, sobre la base de la indebida acumulación de acciones, que, igualmente, es desestimado.
Decisión del Tribunal Supremo. Procedencia de la acumulación de ambas acciones.
- En el supuesto de matrimonios sometidos al régimen de la sociedad legal de gananciales, la muerte de cualquiera de los cónyuges produce ipso iure (por ministerio de la ley) la disolución de dicho régimen económico matrimonial.
- En estos casos surge una comunidad postganancial entre el cónyuge supérstite y los herederos del cónyuge premuerto, en la cual cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el «totum» ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes que integran dicho patrimonio común.
- La partición hereditaria requiere, como presupuesto o elemento esencial, la determinación de los bienes y derechos que integran el patrimonio hereditario del causante, susceptibles de ser transmitidos y repartidos entre sus herederos; pero, para ello, es necesario previamente proceder a la liquidación de su régimen económico matrimonial, y, en este sentido, se ha expresado la jurisprudencia.
- La vis atractiva del proceso de división judicial de la herencia al ser juicio universal conforme resulta del art. 98 LEC.
- Â El carácter flexible de la acumulación de acciones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- En este caso, dichas acciones son compatibles, en tanto en cuanto no se excluyen mutuamente, ni son contrarias entre sí (art. 71.3 LEC).
- Concurre una indiscutible conexión jurídica y causal, pues, como hemos indicado, la liquidación de la comunidad postganancial es presupuesto para llevar a efecto la partición de la herencia, pues ésta exige previamente conocer cuáles son los bienes del causante para, una vez determinados, distribuirlos entre las personas llamadas a su herencia.
- Esta vinculación no solo existe desde el punto de vista material sustantivo, dado que el art. 1410 del CC, en sede de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, remite, en lo no previsto, a las reglas sobre tasación y venta de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y, en lo no regulado a lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.
- También se da esta vinculación en su aspecto procesal, pues el art. 810 de la LEC, relativo al procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial, dispone que se nombrará contador y, en su caso peritos, conforme a lo dispuesto en el art. 784 de la LEC, continuando el procedimiento por los trámites del art. 785 y siguientes de dicha disposición general; es decir, por el cauce de la división judicial de herencia.