El Código Civil establece que, en defecto de pacto en contrario, el régimen económico será el de sociedad de gananciales. En las Comunidades Autónomas con Derecho Foral, el régimen supletorio puede variar. La modificación del régimen se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, que se realizan ante un Notario en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio o durante el año previo a su celebración.
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