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Regímenes Económicos Matrimoniales

¿Qué es un régimen económico matrimonial?

El régimen económico de un matrimonio es el conjunto de reglas y disposiciones legales que regulan la economía y las relaciones económicas que existen entre los cónyuges, así como entre estos y terceros. Estas normas determinan cómo se administran, disponen y distribuyen los bienes y las deudas dentro del matrimonio, afectando tanto a los bienes adquiridos antes como durante el matrimonio. Además, establecen las responsabilidades financieras y las posibles consecuencias jurídicas en caso de separación o divorcio.

Existen diferentes tipos de regímenes económicos matrimoniales, como la sociedad de gananciales, la separación de bienes y la participación en los bienes. Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características y particularidades que afectan la manera en que los cónyuges manejan su patrimonio y sus obligaciones económicas. La elección de un régimen económico matrimonial adecuado es fundamental para evitar conflictos futuros y asegurar una convivencia armoniosa en el ámbito económico. En muchos casos, esta elección se realiza al momento de contraer matrimonio, aunque también es posible modificarla posteriormente mediante acuerdos entre los cónyuges, siempre respetando las formalidades legales establecidas.

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Abogados especialistas en Regímenes económicos matrimoniales

Los regímenes económicos del Código Civil

Son tres los regímenes económicos matrimoniales que se contemplan en el Código Civil: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y la participación en ganancias. La regulación varía en las Comunidades Autónomas que tienen derecho foral (Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco).

Sociedad de gananciales

Mediante este régimen se hacen comunes los beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. Los bienes que cada uno tenía antes de la celebración del matrimonio serán privativos, y también los recibidos mediante donación y herencia.

La sociedad de gananciales es lo que se denomina una “comunidad germánica” ya que los cónyuges no tienen cuotas sobre los bienes en concreto ni sobre el patrimonio, por lo que para realizar actos de disposición sobre bienes gananciales se necesita el consentimiento de ambos, generalmente.

Separación de bienes

En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, el disfrute, la administración y disposición de todos sus bienes, sin importar el momento en el que fueron adquiridos.

En un principio, los cónyuges no responden de las deudas del otro, lo que convierte este régimen en el elegido generalmente cuando uno de los cónyuges tiene un negocio. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tienen ambos a sostener las cargas familiares.

Participación en ganancias

Se trata de un régimen intermedio entre los dos anteriores, puesto que los cónyuges mantienen sus patrimonios separados, compensándose las diferencias entre las ganancias de uno y otro durante el régimen, a la disolución de este.

¿Cuál es mi régimen económico? ¿Cómo puedo modificarlo?

El Código Civil establece que, en defecto de pacto en contrario, el régimen económico será el de sociedad de gananciales. En las Comunidades Autónomas con Derecho Foral, el régimen supletorio puede variar. La modificación del régimen se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, que se realizan ante un Notario en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio o durante el año previo a su celebración.

¿Qué ocurre tras el divorcio o separación?

Con el divorcio o separación se produce la disolución del régimen económico matrimonial. Si el régimen fue el de sociedad de gananciales (o el de participación) habrá de iniciarse un proceso, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, mediante el que los cónyuges se repartan los bienes existentes en la sociedad ganancial. Si el régimen es de separación de bienes y existen bienes en copropiedad, hay que acudir al procedimiento civil correspondiente para liquidarlos.

Es importante reseñar que es el divorcio (es decir, la sentencia o escritura notarial) lo que produce la disolución del régimen, aunque la vida en común haya cesado con anterioridad. En consecuencia, y en carácter general, los beneficios obtenidos durante la crisis matrimonial, pero con anterioridad al divorcio, serán gananciales.

Desde Winkels Abogados te acompañamos en todos los procesos de liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio hasta el fin para poder llegar a la mejor solución, sin fisuras y sin posibles conflictos futuros.