En primer lugar, para establecer qué gastos del menor tienen la consideración de “extraordinario” deberemos estar al corriente de la sentencia de medidas definitivas de divorcio o separación o al texto del convenio regulador.
También tendrán esa característica si el otro progenitor ha prestado expresamente su consentimiento para que se incurra en el gasto. Es cada vez más habitual que las sentencias y convenios reguladores incluyan un listado detallado de qué gastos de los que surgen en la vida del hijo tendrán la consideración de extraordinarios.
Es por ello que contar con asesoramiento por abogados especializados en derecho de familia en el procedimiento de divorcio o separación es de gran utilidad también para todas las actuaciones posteriores al divorcio.
Habitualmente, se incluyen, entre otros, los siguientes: tratamientos médicos no cubiertos por el sistema de salud público, actividades extraescolares que sean consideradas necesarias, gastos educativos adicionales; y viajes escolares o excursiones que impliquen un desembolso significativo.
Si, por el contrario, tu sentencia o convenio no incluye el listado de gastos extraordinarios, habrá que acudir al procedimiento judicial de “declaración de gasto extraordinario” antes de iniciar el procedimiento de reclamación de la cantidad impagada.
Para reclamar el gasto extraordinario, será imprescindible acreditar que el otro progenitor prestó su consentimiento (pudiendo aceptarse el consentimiento tácito), o acreditar que el gasto es considerado necesario.