En relación a la guarda y custodia, estarían legitimados los progenitores o las personas a las que se les haya otorgado la guarda y custodia de un menor.
Si se trata de pensiones de alimentos o gastos extraordinarios, será la persona que aparezca en la sentencia como administradora de esa pensión de alimentos.
En caso de incumplimiento de visitas de abuelos o allegados, serán las personas a las que se reconozca expresamente este derecho.
En la pensión compensatoria o indemnización del artículo 1438 del Código Civil, los acreedores de las mismas.