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Capitulaciones Matrimoniales

La regulación de las capitulaciones matrimoniales se encuentra en los artículos 1.325 a 1-335 del Código Civil. Son un negocio jurídico bilateral, y formal (contratos matrimoniales) otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, mediante el cual pueden fijar, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

En Winkels Abogados somos abogados especialistas en capitulaciones matrimoniales y podemos asesorarte sobre el régimen económico matrimonial que más se adecúa a las características y las necesidades de los dos miembros de la pareja.

Para que las capitulaciones sean válidas se exigen los siguientes requisitos:

  1. Han de constar en escritura pública.
  2. El matrimonio ha de celebrarse dentro del plazo de un año desde que se otorgaron las capitulaciones matrimoniales.
  3. Inscripción en el Registro Civil.

Y, para modificar las capitulaciones es necesario que se cumplan los mismos requisitos.

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Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué son las capitulaciones o contratos matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un documento jurídico, que se puede otorgar antes o después de contraer matrimonio, que debe formalizarse siempre en escritura pública, cuyo fin es regular el régimen económico del matrimonio.

En España, existen distintos regímenes económicos matrimoniales. Los principales son el régimen de separación de bienes, el de gananciales y el de participación en las ganancias.

En los casos en los que no se haya otorgado escritura pública, regirá el régimen de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Estos pactos pueden otorgarlos todas las personas que tengan capacidad para otorgar contratos o capacidad de obrar y serán válidos durante el matrimonio y en el momento en que el vínculo matrimonial se rompa o se extinga (en los casos de divorcio, separación, nulidad o fallecimiento), momento en el que cobran especial relevancia.

Si alguno de los miembros de la pareja es extranjero (elemento extranjero) es muy importante que se otorguen capitulaciones matrimoniales en las que, además del régimen económico matrimonial, se regulen factores como la Ley aplicable en caso de divorcio y, en su caso, los tribunales competentes para conocer del mismo.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales nos sirven para regular el régimen económico por el que se va a regir el matrimonio y, aunque normalmente regulen los aspectos económicos del matrimonio, también pueden recoger otros acuerdos de carácter no patrimonial.

Existe libertad de pactos entre los cónyuges, pero será nula la estipulación contraria a leyes o buenas costumbres o, limite la igualdad de los cónyuges (art. 1328 CC).

También podemos establecer pactos y estipulaciones sobre la guarda y custodia de los hijos, pero el juez no estará obligado a adoptarlos (si los tendrá en cuenta) y deberán contar con el V.B. del ministerio fiscal para garantizar que se cumple con el interés del menor.

A través de estos pactos evitaremos futuros problemas, intentando proteger el patrimonio común y el privativo, en caso de divorcio o en situaciones en las que existan importantes deudas que puedan poner en riesgo el patrimonio de los esposos.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Dónde deben registrarse o inscribirse las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio para fijar las normas que deben regir su aspecto económico y pueden modificarse cuantas veces se desee.

  • Antes del matrimonio: Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor solo a partir de la celebración del matrimonio, y este, a su vez, deberá producirse antes de un año.
  • Una vez casados: Si se hacen después, los efectos empezarán en el mismo momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que transcurre desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse ante notario e inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.
La inscripción en el Registro Civil puede ser solicitada por cualquiera de los otorgantes o persona especialmente autorizada por ellos. También se puede encargar al notario en la escritura que promueva la presentación al registro.

La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.

Los extranjeros nacionalizados deben inscribir previamente su matrimonio en el Registro Civil Central.

También puede solicitarse la Inscripción en el Registro de la Propiedad si los pactos de las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles y la Inscripción en el Registro Mercantil en el caso en que los pactos tengan consecuencias sobre una empresa familiar.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué documentación debo presentar en el Registro Civil para los contratos de matrimonios en Madrid?

Sus efectos comienzan en el momento en que se otorgan, pero para darles publicidad y que tengan efectos frente a terceros es preciso hacerlas constar marginalmente en la inscripción de matrimonio en el registro civil.

Para inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil que corresponda, será necesario que formule la solicitud, cualquiera de los otorgantes o persona especialmente autorizada por ellos (poder notarial), o bien que en la propia Escritura de Capitulaciones, se haya manifestado la voluntad de que estas sean inscritas. Para la inscripción deberá aportarse:

Escritura Notarial de Capitulaciones matrimoniales. Basta con una copia para la inscripción y, normalmente, en la notaría se entrega una copia que va dirigida al Registro Civil. Si se presenta una segunda copia, puede retirarse con la referencia a la anotación de la misma en el Registro Civil).

Es conveniente, pero no preceptivo, la presentación del Libro de Familia, para que este sea actualizado.

Certificados de empadronamiento de los otorgantes.

DNI o pasaporte

También puede enviarse por correo certificado, al Registro Civil de Madrid o al que corresponda.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Existen limitaciones para formalizar las capitulaciones matrimoniales?

Efectivamente, sí existen limitaciones a la hora de formalizar las capitulaciones matrimoniales.

El límite al contenido de las capitulaciones se encuentra regulado en el artículo 1.328 del Código Civil, que establece la nulidad de cualquier estipulación que sea contraria a las leyes o a las buenas costumbres, o que limite la igualdad de derechos correspondientes a cada uno de los cónyuges.

Y, partiendo de esta premisa, y a pesar de la libertad de pactos entre cónyuges que establece el artículo 1.255 del Código Civil, tampoco se podrán introducir modificaciones contrarias a las leyes, las buenas costumbres o que limite la igualdad de derechos de los cónyuges.

En este sentido, se han pronunciado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 202/2018 de 13 de junio y la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 “la protección de la igualdad de los cónyuges”.

Por eso, es fundamental el asesoramiento de un abogado experto en contratos matrimoniales y en Winkels Abogados podemos ayudarle.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Se pueden modificar los acuerdos prematrimoniales y las capitulaciones matrimoniales?

Sí, los acuerdos prematrimoniales y las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar en cualquier momento y tantas veces como se desee, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges y se cumplan los siguientes requisitos:

  • El consentimiento de los dos esposos es absolutamente imprescindible.
  • La firma ante notario es obligatoria. Es necesario que las modificaciones de las nuevas capitulaciones matrimoniales se firmen ante notario y consten en escritura pública.
  • La inscripción en el Registro Civil (fundamental para que los pactos tengan efecto si implican a terceros), Inscripción en el Registro de la Propiedad (si las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles) e Inscripción en el Registro Mercantil: solo si los pactos tienen consecuencias sobre una empresa familiar.

Para evitar sucesivas y futuras modificaciones de las capitulaciones y que puedan tener cierto carácter de permanencia, se pueden someter a ciertas condiciones o plazos.

Para que sea válida, la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en estas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectará a derechos concedidos por tales personas.

Por eso, es muy importante que para la redacción y el registro de las capitulaciones matrimoniales se recurra a la ayuda y asesoramiento de Winkels Abogados, abogados especialistas en Derecho de Familia en Madrid y expertos en contratos matrimoniales en Madrid, con el fin de elaborar unas capitulaciones matrimoniales acorde a sus intereses personales, supervisando que se cumpla con la legalidad vigente.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué requisitos exige la Ley para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas?

La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos y la anulación no perjudicará a terceros de buena fe.

Si en el contenido de las capitulaciones encontramos cláusulas que no respeten el contenido del artículo 1.328 del Código Civil (que sea contraria a las leyes o a las buenas costumbres o que limite la igualdad de derechos correspondientes a cada uno de los cónyuges), esas estipulaciones serán nulas.

Serán nulas las capitulaciones matrimoniales que no se hayan recogido en escritura pública o, en su caso, las protocolizadas en escritura pública si el matrimonio no se hubiera celebrado antes de un año desde que se otorgaron.

Tampoco serían válidas si los firmantes no tienen capacidad para contratar. En este sentido, hemos de decir que, si los dos contrayentes son mayores de edad y no fueran personas con discapacidad necesitadas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, no necesitarán ningún complemento de su capacidad.

Si alguno de los contrayentes es menor de edad no emancipado, necesitarán el complemento de capacidad de sus padres o tutores para el establecimiento de la sociedad de gananciales.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué es la restitución? ¿Y la confirmación, subsanación o convalidación de las capitulaciones matrimoniales?

La restitución es intentar eliminar los efectos derivados de ese contrato que ha sido declarado nulo

La confirmación, subsanación y convalidación son posibles en los supuestos de anulabilidad, no siendo posibles en los supuestos de nulidad absoluta. Suponen la voluntad de los esposos de mantener la validez de sus actos desde el momento que fueron celebrados

En Winkels Abogados somos expertos en Derecho de Familia y en acuerdos prematrimoniales; por lo que podremos aconsejarte acerca de los regímenes económicos más adecuados a vuestras circunstancias, así como cláusulas o medidas que se ajusten a Derecho.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Las capitulaciones matrimoniales podrían ser nulas? ¿Y, cuáles son sus causas?

Como cualquier contrato, las capitulaciones pueden ser susceptibles de nulidad. A modo de ejemplo:

  • Que haya prestado su consentimiento una persona a la que el Código Civil no les permita otorgarlo. Ej. un menor no emancipado sin el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que pacte el régimen de separación o el de participación.
  • Consentimiento bajo error, violencia, intimidación o dolo.
  • Pactos contrarios a la Ley, las buenas costumbres o sean limitativos de derechos de los cónyuges.
  • No haya escritura pública.

Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges, herederos, acreedores o cualquier tercero interesado. Y afectarán a la totalidad de las capitulaciones o a alguna de las cláusulas. Son imprescriptibles, sin embargo, el derecho de restitución tiene plazo de 15 años.

Las capitulaciones también pueden ser susceptibles de anulabilidad en los siguientes supuestos:

  • Vicio del consentimiento que no sea susceptible de nulidad absoluta.
  • Inexistencia de capacidad de obrar por parte de uno de los cónyuges otorgantes.
  • Falta de consentimiento en los actos de administración (ex artículo 1.322 del Código Civil).

¿En qué plazo se puede instar? El plazo de prescripción es de 4 años (según lo establecido en el artículo 1.301 del Código Civil): desde el cese de violencia o intimidación, o desde la fecha en que se perfeccionó el contrato por error o falsedad, etc. En el caso de transmisión a título gratuito, son imprescriptibles.

Si se declara la anulación de un contrato los efectos son retroactivos, es decir, que se anula desde el inicio, es decir desde el momento de su celebración. Al anularse un contrato, igual que cuando un contrato es nulo de pleno derecho, las partes están obligadas a restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué ocurre en caso de nulidad total de las capitulaciones?

La sentencia del Tribunal Supremo nº 370/2012 de 18 de junio, ha dispuesto que:

“El artículo 1.335 del Código Civil establece que la invalidez de las capitulaciones se regirá por las reglas generales de los contratos, por lo que, declarada la falta de causa, se produce un defecto estructural de dicho capítulo y el tipo de ineficacia que debe ser aplicado es la nulidad. De aquí que, ejercitada esta acción y declarada la nulidad, no pueda aplicarse el plazo de caducidad establecido en el artículo 1.301 del Código Civil, que rige para los casos de anulabilidad, como ha reiterado esta Sala”.

Es decir, no existe plazo de caducidad para interponer un procedimiento judicial, en los casos de contratos nulos.

Declarada la nulidad del contrato, procederá la restitución para intentar eliminar los efectos derivados de ese contrato que ha sido declarado nulo. Lo que busca el artículo 1.303 del Código Civil es que los cónyuges vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior a la firma de las capitulaciones matrimoniales.

En caso de nulidad de los contratos matrimoniales, los efectos de la nulidad tendrán efectos retroactivos. Es decir, son nulos desde el momento de su celebración y, en consecuencia, habría que aplicar el régimen económico supletorio en función del territorio.

La confirmación, subsanación y convalidación de los actos no serán posibles en los supuestos de nulidad absoluta.

Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué ocurre en supuestos de nulidad parcial, que afecte a algunas de las cláusulas de las capitulaciones?

En caso de nulidad parcial es necesario atender a la voluntad del matrimonio de otorgarlas.

Eliminadas las cláusulas nulas, las capitulaciones siguen preservando el espíritu de los pactos de los esposos, entonces estas mantendrán su eficacia (principio de conservación de los contratos).

¿Cómo se pueden mantener todos o parte de los efectos del contrato?

Sí, en los supuestos de anulabilidad, es posible a través de la confirmación, subsanación y convalidación (no siendo posible en los supuestos de nulidad absoluta) porque suponen la voluntad de los esposos de mantener la validez de sus actos desde el momento que fueron celebrados.

La confirmación puede definirse como la declaración unilateral de voluntad, realizada por el legitimado para hacerla, con el concurso de los requisitos exigidos por la ley, por la cual se produce la purificación de los vicios que afectaban al contrato originariamente anulable, que se convierte en válido y eficaz de forma definitiva, como si nunca hubiera estado afectado por vicio alguno.

También podrán eliminarse y/o subsanarse las estipulaciones de las capitulaciones que sean nulas, convalidando el resto de los acuerdos.

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Preguntas frecuentas respecto a las capitulaciones matrimoniales

Los acuerdos prematrimoniales tienen naturaleza jurídica de contrato; es decir, son los distintos pactos a los que llega una pareja antes de contraer matrimonio.

Estos pactos serán válidos durante el matrimonio y, en especial, en el momento en que el vínculo matrimonial se rompa o se extinga (casos de divorcio, separación, nulidad o fallecimiento). Las capitulaciones matrimoniales son el documento jurídico, en escritura pública, mediante el cual el futuro matrimonio formaliza los pactos a los que llegaron en el acuerdo prematrimonial.

Sí, se pueden modificar en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales no tendrían validez porque se encuentran sometidas a la condición de celebración del matrimonio.

Los pactos prematrimoniales, como contrato que son, sí tendrían la validez y estarían sometidos al régimen legal aplicable a los contratos.

Pueden existir otros acuerdos de carácter no patrimonial, aunque normalmente se regulen los aspectos económicos del matrimonio.

Será nula la estipulación contraria a leyes o buenas costumbres o limite la igualdad de los cónyuges (art. 1328 CC).

Esta medida no será de obligada adopción para el juez, sino que tendrá que contar con el VºBº del Ministerio Fiscal.

Deberá valorarse si dicho acuerdo no supone un perjuicio para el menor, por lo que el Juez del divorcio podría acordar un sistema de custodia distinto, en interés del menor.

Se pueden incluir las siguientes cláusulas o estipulaciones:

  • Donaciones por razón de matrimonio. Se realizan antes de contraer matrimonio y a favor de uno de los esposos o de ambos entre sí.
  • Renuncia a la pensión compensatoria.
  • El abono de una renta mensual al otro cónyuge sin que exista desequilibrio patrimonial.
  • Abono de una cuantía en forma de prestación única por el concepto que deseen.
  • Estipulaciones de carácter testamentario de uno o ambos cónyuges…

Todas las personas que tengan capacidad para contratar o capacidad de obrar.

Que habría que aplicar el régimen económico supletorio en función del territorio.