Se denomina sustracción o secuestro internacional de menores a aquellos casos en los que un progenitor traslada al menor a un país distinto del de su residencia habitual, o lo retiene en ese país, sin el consentimiento del otro. Estos casos se dan con mayor frecuencia en familias en las que los padres tienen distinta nacionalidad y/o viven en un país extranjero, pero también con respecto a nacionales de un mismo país que residen en otro o que son propietarios allí de una segunda vivienda.
Hace algunos años las sustracciones de menores se llevaban a cabo por el padre que en un divorcio tenía los derechos de visita, pero en la actualidad es el progenitor custodio el que las realiza en mayor media. De hecho, ocurre con cierta frecuencia que uno de los padres obtiene la custodia de los menores en un procedimiento de divorcio o medidas paterno-filiales e, inmediatamente, se traslada ilícitamente a otro país para no retornar al país en el que el menor residía habitualmente.
Tampoco es infrecuente uno de los padres, aprovechando unos días de visita en su país de origen retenga al menor, incluso aunque no medie un procedimiento de divorcio, no retorne con él a su lugar de residencia, e incluso lo empadrone, matricule en un colegio e interponga, en fraude de ley, un procedimiento de divorcio o medias paterno-filiales en el que solicite la custodia exclusiva del menor sustraído.
En España los casos de sustracción, cuando el menor residía un Estado miembro de un convenio de sustracción internacional de menores se regulan a través de un procedimiento judicial urgente y preferente, en el que los motivos de no restitución que pueden alegar los abogados son tasados y concretos, porque todo el sistema lo que pretende es que, salvo supuestos excepcionales, se produzca el retorno del menor al Estado en el que residía antes de su traslado o retención ilícitos.