La Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad de Nueva York, define la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La capacidad jurídica es inherente al ser humano, con independencia de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que puedan afectar a la persona, en definitiva, que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.
La curatela es una figura jurídica que se aplica para las personas mayores de edad que tienen algún tipo de discapacidad y, mediante un procedimiento judicial, se nombra un curador.
Por su parte, la tutela es otra figura jurídica destinada para dar protección al tutelado, menores de edad que han quedado huérfanos o sus padres no pueden ejercitar su responsabilidad como tales. La persona que se responsabiliza de esto es el tutor.
En el caso de la tutela, el tutor, a diferencia del curador, es responsable de cuidar y proteger al tutelado, además de administrar sus bienes y representarlo legalmente. El tutor que ejercite la tutela debe de ser una persona de confianza.