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Abogados Tutelas y Curatelas

Actualmente, se ha eliminado de nuestro ordenamiento jurídico la incapacidad, a la persona que tenga una discapacidad se le podrán establecer, de manera judicial o extrajudicial, medidas de apoyo para complementar su capacidad jurídica.

Se han cambiado numerosas leyes para eliminar el término incapacidad de estas. Así, se pretende eliminar la palabra incapacidad como concepto jurídico y social.

Del mismo modo, ya no existe la tutela o el tutor para la persona discapaz antes tutelado, sino la curatela y el curador, como institución jurídica y figura de apoyo principal al discapaz.

También existen otras figuras de apoyo a la persona con discapacidad (antes incapacidad), siendo la curatela representativa la más amplia. Previamente esta protección se daba mediante la tutela, siendo el tutor quien, a través de un procedimiento judicial de incapacidad, tenía estas facultades para el tutelado.

Por ello, son necesarios abogados especializados, tutelas y curatelas y que estén al día en esta materia, pues hay grandes cambios: no existe la incapacidad, ni la tutela o el tutor para la persona discapaz.

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Tutelas y curatelas

Tutelas y curatelas de personas con discapacidad

La Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad de Nueva York, define la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La capacidad jurídica es inherente al ser humano, con independencia de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que puedan afectar a la persona, en definitiva, que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.

La curatela es una figura jurídica que se aplica para las personas mayores de edad que tienen algún tipo de discapacidad y, mediante un procedimiento judicial, se nombra un curador.

Por su parte, la tutela es otra figura jurídica destinada para dar protección al tutelado, menores de edad que han quedado huérfanos o sus padres no pueden ejercitar su responsabilidad como tales. La persona que se responsabiliza de esto es el tutor.

En el caso de la tutela, el tutor, a diferencia del curador, es responsable de cuidar y proteger al tutelado, además de administrar sus bienes y representarlo legalmente. El tutor que ejercite la tutela debe de ser una persona de confianza.

Tutelas y curatelas

Abogados expertos en la tutela legal de discapacitados

Nuestro despacho de abogados en Madrid está especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, es decir, en todos los aspectos más privados e íntimos de la vida de una persona. Con este fin, una de nuestras especializaciones como abogados son los procedimientos relativos a la capacidad de las personas.

Te acompañaremos como abogados todo este proceso, recibiendo un trato individualizado y cercano, acorde con algo tan privado y delicado de una persona, como es la determinación de apoyos a una persona con discapacidad, antes tutela.

Mediante diversas reuniones en nuestro despacho de abogados o bien a través de videoconferencia, estudiaremos tu asunto, realizando un asesoramiento previo del mismo.

Para efectuar con éxito este tipo de proceso judicial se necesitan pruebas concretas, por ello, se requiere de abogados expertos en temas de capacidad de la persona que, sepan como enfocar todo el proceso desde el inicio.

La experiencia de los abogados en este tipo de procesos es fundamental, sobre todo, a la vista del cambio legislativo que implica un proceso judicial diferente.

Nuestro despacho de abogados está en Madrid, no obstante, ejercemos en todo el territorio nacional, donde hemos llevado a cabo este tipo de procedimientos judiciales con inmejorables resultados y satisfacción de nuestros clientes.

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¿Qué proceso existe para la determinación de medidas de apoyo a las personas con discapacidad?

  • No existe un procedimiento judicial de modificación de la capacidad o de incapacitación. Se tratará exclusivamente de “personas con discapacidad” y los procesos judiciales versarán sobre la determinación de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Cualquier medida debe atender siempre a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. No obstante, de manera excepcional, las medidas podrán incluir funciones representativas, siempre y cuando se respete la trayectoria vital de la persona con discapacidad, es decir, sus creencias y valores.
  • Se lleva a cabo mediante expedientes de jurisdicción voluntaria. Que es conveniente realizar con el asesoramiento de abogados especializados.
  • La resolución judicial que fije apoyos para una persona con discapacidad deberá revisarse cada tres años o, motivadamente, cada seis años.

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¿Cuáles son las figuras o medidas formales de apoyo?

La guarda de hecho

Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función. Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

Por tanto, ser guardador de hecho no precisa, en principio, de nombramiento judicial.

La curatela

La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada, cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Se hará mediante el correspondiente procedimiento en un expediente de jurisdicción voluntaria. La figura del curador requiere de nombramiento en procedimiento judicial.

Curatela representativa

Solo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial procederá al nombramiento de curador representativo mediante resolución motivada y, determinará los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad. El curador representativo necesitará, además, autorización judicial para realizar determinado tipo de actos como; enajenar o gravar inmuebles, disponer de bienes a título gratuito, renunciar a bienes y derechos, etc. La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo o por resolución judicial.

Defensor judicial

Se procederá a este nombramiento cuando quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona; cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo; o cuando la autoridad judicial lo considere necesario; entre otras.

Nuestro despacho de abogados te asesorará sobre que figura de apoyo es la más adecuada en tu caso, y el procedimiento a seguir, por lo que se debe acudir a abogados especializados en esta materia.

Destaca la eliminación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada

En estos casos, cuando el menor de edad alcance su mayoría de edad se le prestarán los apoyos que precise como al resto de personas que pudieran sufrir una discapacidad. Con la eliminación de la patria potestad prorrogada, los padres podrían pasar a convertirse en curadores de sus hijos con funciones representativas.

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Los poderes preventivos en caso de discapacidad

Dentro de los poderes regulados en el Código Civil, podemos encontrar de dos clases:

Los poderes con subsistencia de efectos en caso de discapacidad, que surtirán efectos desde que el poderdante lo otorga ante Notario, y se establece en ellos una cláusula en la que, expresamente, se diga que el poder subsiste si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Los poderes preventivos o de previsión, que pueden otorgarse, específicamente, para el supuesto de que el futuro poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Para asesorarte sobre que tipo de poder te interesa más debes acudir a abogados especializados.
Gracias a nuestra especialización en esta materia, nuestro despacho, Winkels Abogados, puede asesorarle en todo el proceso y sus trámites en nuestro Bufete en Madrid.

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¿Cuándo ha desaparecido la incapacitación judicial en la ley?

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y por qué por ende, se regulan los procesos de personas con discapacidad, entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y ha supuesto un cambio radical en esta materia, adaptándose a la Convención de Nueva York de 2006, especialmente a su artículo 12, que establece que la capacidad jurídica es inherente a la condición del ser humano, con independencia de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que puedan afectar a la persona.