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Abogados Paternidad y Filiación

Es inherente a toda persona el derecho a conocer su verdad biológica, su procedencia u origen, su familia natural, saber de quién eres hijo. Es tan importante que, es una cuestión de orden público en la siempre interviene el Ministerio Fiscal en estos procedimientos judiciales.

La filiación jurídica de una persona (quienes figuran como tu padre y tu madre en tu certificado de nacimiento) no tiene porqué coincidir con tu filiación biológica, es decir, quienes son realmente tu padre o madre por efecto de la procreación.

Los abogados expertos en filiación o paternidad te podemos ayudar a que se reconozca judicialmente quien es tu padre, así como para impugnar la filiación o la supuesta paternidad que tienes reconocida en el Registro Civil y, que no es la que biológicamente te corresponde.

La reclamación de paternidad extramatrimonial, es decir, determinar quién es tu padre biológico que no estaba casado con tu madre, puede ser un hecho relevante en tu familia que aconseja acudir a abogados especializados en familia y paternidad.

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¿Qué es la reclamación de paternidad y filiación?

La filiación es el vínculo jurídico o biológico existente entre padres e hijos del que se derivan una serie de efectos, derechos y obligaciones. Además, produce sus efectos desde que tiene lugar. Estos efectos son retroactivos siempre que sea compatible con la naturaleza de los anteriores.

Determina los apellidos y conlleva la atribución de la patria potestad de los progenitores. Los progenitores tienen la obligación de dar alimentos. La filiación también determina el nacimiento de derechos sucesorios y otorga derecho a obtener la nacionalidad española.

Para conocer más sobre los efectos jurídicos de la filiación o paternidad, por ejemplo, los derechos hereditarios que te corresponden por ser hijo de determinada persona, acude a abogados especializados en paternidad y herencias. Nuestro despacho de abogados está especializado en ambas materias.

Abogados especialistas en filiación, paternidad y maternidad en Madrid

Nuestro despacho de abogados en Madrid está especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, es decir, en la persona, en todos los aspectos más privados e íntimos de su vida. Con este fin, una de nuestras especializaciones como abogados son los procedimientos de filiación, reconocimiento o reclamación de paternidad extramatrimonial e impugnación de paternidad oficial.

Te acompañaremos como abogados de familia y paternidad a lo largo de todo este proceso, recibiendo un trato individualizado y cercano, acorde con una circunstancia tan privada y delicada como es el reconocimiento o impugnación de la paternidad.

Mediante diversas reuniones personales en nuestro despacho de abogados en Madrid o bien a través de videoconferencia, estudiaremos tu asunto, realizando un asesoramiento previo del mismo como abogados especializados.

Te informaremos sobre todos los aspectos del tema, tipo de filiación, manera de determinar la maternidad o paternidad no reconocida o de la impugnación de la existente, como abogados especializados.

Te asesoraremos sobre la posibilidad de solucionar el asunto de una forma extrajudicial o si, por el contrario, se hace necesario la interposición del correspondiente procedimiento judicial.

Se hará un estudio detallado de las pruebas que tengas sobre este tema, y se te asesorará sobre aquellas otras pruebas que sean necesarias realizar para el reconocimiento de tu derecho.

Para efectuar con éxito este tipo de procesos se necesitan diferentes tipos de pruebas y hay que cumplir una serie de requisitos, por ello, se requiere de un abogado experto en paternidad y filiación que sepa como enfocar todo el proceso desde el inicio. La experiencia del abogado en este tipo de procesos es fundamental, pues la demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial es de las pocas que, en nuestro derecho civil, no es admitida a trámite por el juzgado, si no se aporta a la demanda un indicio suficiente de prueba.

Nuestro despacho de abogados se encuentra en Madrid, no obstante, ejercemos en todo el territorio nacional, donde hemos llevado a cabo este tipo de procedimientos judiciales con inmejorables resultados y satisfacción de nuestros clientes.

Procedimiento de filiación

El procedimiento sobre filiación, paternidad y maternidad puede definirse como un proceso especial regulado en el artículo 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo objeto viene circunscrito al ejercicio de las acciones de reclamación de la paternidad o la maternidad o de impugnación de la filiación legalmente establecida.

A través de este procedimiento lo que se pretende obtener es la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada. Constituye el cauce procesal para la determinación por sentencia de la filiación, tanto matrimonial como no matrimonial. Que requiere la intervención de abogado y procurador.

El procedimiento se iniciará mediante demanda que seguirá los cauces del juicio verbal (con especialidades). A la demanda tendrás que acompañar todas las pruebas que obren en tu poder para acreditar esa filiación, como fotografías, documentos, mensajes, vídeos, cartas, etc. que, presenten indicios suficientes de prueba sobre la relación de tus padres biológicos y tu nacimiento.

En esa demanda, también, podrás solicitar la práctica de otras pruebas como la prueba biológica o testificales.

La parte demandada tendrá 20 días para contestar a la demanda. En este procedimiento es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal.

Posteriormente, se citará a las partes a un juicio dónde se practicarán las pruebas que haya admitido el Juzgado. El procedimiento acabará por sentencia que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. Estos procedimientos serán de tramitación preferente.

Tipos de filiación

El Código Civil establece dos tipos:

Por naturaleza: Es la que existe entre padres e hijos biológicos, ya lo sean de forma natural o por reproducción asistida y que, a su vez, puede ser matrimonial o extramatrimonial.

Por adopción: Tiene lugar por la adopción de un hijo mediante resolución judicial dictada en un Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre adopción.

En nuestro despacho de abogados te informaremos sobre estas cuestiones. Somos abogados expertos en filiación.

¿Qué tipo de prueba se puede presentar en la demanda de filiación?

¿Cómo se determina la filiación?

Por inscripción en el Registro Civil, por la sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

Lo que implica que si inicias un procedimiento de reclamación de paternidad extramatrimonial, deberás impugnar obligatoriamente la filiación de quien figure oficialmente como tu padre en tu partida de nacimiento en el Registro Civil. Por ello es recomendable acudir a abogados expertos en reclamación de paternidad.

Especialidades procedimentales

Para su admisión, la demanda se acompañará de un principio de prueba de los hechos en que se funde. Será admisible toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, y aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento, de la posesión de estado, o de la convivencia, entre otros.

La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada. Esto pasará siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de esta no se haya obtenido por otros medios. De todo ello te informaremos los abogados especializados en reclamación de paternidad extramatrimonial. Estamos a tu disposición en nuestro despacho de abogados.

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Preguntas frecuentes respecto a la filiación y paternidad

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Estos efectos son retroactivos siempre que sea compatible con la naturaleza de los anteriores.

Determina los apellidos y conlleva la atribución de la patria potestad de los progenitores. Los progenitores tienen la obligación de dar alimentos. La filiación también determina el nacimiento de derechos sucesorios y otorga derecho a obtener la nacionalidad española.

Por inscripción en el Registro Civil, por la sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.
Lo que implica que si inicias un procedimiento de reclamación de paternidad extramatrimonial deberás impugnar obligatoriamente la filiación de quien figure oficialmente como tu padre en tu partida de nacimiento en el Registro Civil.

Por ello es recomendable acudir a abogados expertos en reclamación de paternidad.

El tribunal adoptará medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor y podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. Esto se hace normalmente previa audiencia de la persona afectada, salvo razones de urgencia. La necesidad de interponer estas medidas cautelares precisa del asesoramiento de abogados especializados. Te asesoraremos en nuestro despacho de abogados.

Para determinar cuál es el procedimiento a seguir y qué tipo de acción de filiación o paternidad debes interponer, es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en Derecho de Familia y, más en concreto, especializado en paternidad o filiación.

  • Acción de reclamación de filiación matrimonial
    Se trata de una acción imprescriptible que corresponde al padre, a la madre o al hijo, y también, con límites, a sus herederos, si este falleciese.
    • Acción de reclamación de filiación no matrimonial o extramatrimonial
    La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
    • Acción de impugnación de filiación
    Por el marido, en el plazo de un año desde la inscripción, por el hijo desde la mayoría de edad, o por la mujer, en casos de suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
    • Acción mixta, de impugnación de filiación contradictoria
    Se ejercita simultáneamente la acción principal de determinación de la paternidad o maternidad y otra de impugnación de la filiación.

Es muy común esta acción mixta en la que la reclamación de la filiación no matrimonial conlleva que, de modo accesorio, que se haga preciso impugnar la filiación contradictoria inscrita en el Registro Civil, en el que figura como padre aparente otra persona. Puede ser que se atribuya la paternidad con motivo del matrimonio o reconocimiento posterior sin ser realmente el padre biológico.

La complejidad de este tipo de procedimientos requiere de la intervención de abogados especializados en derecho de familia y, concretamente, en filiación o paternidad. Puedes acudir a nuestro despacho de abogados y te asesoraremos.

La legitimación activa para interponer una demandada de paternidad extramatrimonial o de impugnación de la filiación, corresponde al hijo o hija a lo largo de su vida.

Si el hijo es menor de edad, esta demanda podrá ser interpuesta por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.

Si fuere persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.

En todos estos procedimientos de reconocimiento de paternidad o maternidad e impugnación de la filiación existente, si falleciera el hijo demandante, sus herederos podrán continuar las acciones ya entabladas.

Igual que se puede reclamar el reconocimiento de paternidad, se puede impugnar una filiación paterna reconocida en el Registro Civil.

El plazo para impugnar esta filiación paterna matrimonial varía según quién sea el demandante.

  1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca su heredero.
  2. El hijo. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.

Si el hijo fuere menor de edad, el plazo para impugnarla será de un año que se contará desde la mayoría de edad.