Una pareja de hecho es la unión de dos personas de forma libre, pública y notoria, con plena capacidad jurídica de obrar, de carácter estable y público que, sin haber contraído matrimonio entre sí, desarrollan un modelo de vida que coincide con el que acostumbran a realizar los cónyuges.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas se exige la previa convivencia de la pareja durante un tiempo determinado, estar empadronado y tener residencia en la Comunidad Autónoma en la que pretendamos registrar la pareja de hecho y, además, no estar incurso en las prohibiciones que la ley prevé (ser menor de edad no emancipado, estar casado, ser pariente en línea recta o colateral hasta el tercer grado, etc.).
En primer lugar, tenemos que pedir cita a través de un impreso o formulario para presentarlo con la documentación requerida.
A continuación, se inicia un expediente contradictorio ante el encargado del Registro Civil, en el que se precisa la presencia de dos testigos mayores de edad.
El día de la cita, la pareja acudirá con sus testigos, su D.N.I o pasaporte, finalizando el proceso con la inscripción y la certificación que emite el encargado del Registro de Uniones de Hecho.
La certificación acredita que se tienen todos los derechos y obligaciones que la Ley concede a las parejas de hecho inscritas.