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Abogados Herencias y Sucesiones

Herencia o sucesión mortis causa (por causa de muerte) son términos sinónimos. Suceder significa colocarse en la situación jurídica de otro. Lo que ocurre tras el fallecimiento de una persona es que, el heredero se sitúa en el mismo lugar que el fallecido, le sucede en todos sus derechos y obligaciones.

La sucesión hereditaria es una sucesión universal de una persona como heredero de un conjunto de bienes y derechos y obligaciones transmisibles pertenecientes a la persona fallecida, ocupando los herederos la misma situación jurídica del causante (fallecido).

El Derecho de Sucesiones es el que regula todo lo relativo a la herencia de una persona. El Código Civil regula el Derecho Sucesiones común, aplicable a la mayoría del territorio nacional, a excepción de aquellas Comunidades Autónomas que tienen su propio Derecho de Sucesiones

Los abogados de sucesiones o abogados de herencia podemos asesorarte sobre las herencias. Estudiaremos su caso en nuestro despacho de abogados.

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Herencias y Sucesiones

Abogados de herencias

Nuestro despacho de abogados en Madrid está especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, es decir, en la persona, en todos los aspectos más privados e íntimos de su vida. Con este fin, una de nuestras especializaciones como abogados son las herencias o sucesiones.

Te acompañaremos como abogados durante todo este proceso, recibiendo un trato individualizado y cercano, con algo tan personal como es la determinación de tu última voluntad, a quién quieres dejar tus bienes, quienes pueden ser herederos, cómo puedes mejorar a tus hijos o descendientes o a tu cónyuge o pareja de hecho.

Mediante diversas reuniones en nuestro despacho de abogados en Madrid o bien a través de videoconferencia, estudiaremos tu caso en concreto, realizando un asesoramiento previo de lo que procede conforme al Derecho de Sucesiones, aplicándolo a cuáles son tus deseos sobre tu última voluntad.

Te informaremos sobre todos los aspectos de la herencia, otorgamiento de un testamento ante Notario, contenido de este, la idoneidad de nombrar un albacea contador partidor testamentario, la posibilidad legal de desheredar a algunos de tus hijos o herederos, establecer legados o fideicomisos, como abogados especializados.

Te asesoraremos sobre la posibilidad de solucionar tu caso de una forma extrajudicial o si, por el contrario, se hace necesario la interposición del correspondiente procedimiento judicial.

Como abogados expertos en herencias o sucesiones, te informaremos de todos los trámites, tanto sobre la forma de hacer testamento, como una vez producido el fallecimiento del testador y, has sido nombrado heredero, como se puede realizar la partición de la herencia entre los herederos y legatarios, la posibilidad de instar judicialmente la nulidad del testamento, solicitar una adición de herencia o un complemento de legítima, determinar el Impuesto que has de pagar; El Impuesto de Sucesiones o Donaciones así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Herencias y Sucesiones

Especialistas en Herencias, Donaciones, Testamentos y Sucesiones

Nuestro despacho de abogados se encuentra en Madrid, no obstante, ejercemos en todo el territorio nacional, por lo que podemos asesorarte sobre herencias, sea cual sea tu lugar de residencia o de residencia del testador. Así como, interponer las demandas que se precisen para la resolución de la herencia en cualquier Juzgado.

Las herencias pueden resultar una cuestión sencilla de resolver si todos los herederos y legatarios del fallecido están de acuerdo en la forma de proceder a la partición de la herencia o algo de lo más complicado, se haya otorgado o no testamento.

La complicación de una herencia no tiene nada que ver con la cuantía de la misma. En ocasiones, una herencia que, tan solo comprende un bien inmueble y una cuenta corriente, puede resultar más compleja de resolver que una herencia millonaria, con numerosos bienes inmuebles, sociedades o productos bancarios.

Las relaciones interpersonales previas de los herederos tienen mucho que ver con ello. Por eso, nosotros como abogados especialistas en herencias no solo te asesoraremos de manera personalizada, sino que, además, podemos actuar como mediadores del conflicto que pueda existir en el caso para darle una solución extrajudicial al caso.

En cualquier caso, hacer un testamento asesorado por abogados expertos en herencias puede ayudar a que, fallecido el testador, los problemas para resolver la herencia sean infinitamente menores.

Los abogados especializados en herencias podemos ayudarte a dejar tu herencia en vida a tus herederos, mediante donaciones a tus hijos o descendientes. Estas donaciones pueden ser colacionables o no colacionables, según quieras que se imputen o no al haber hereditario del heredero.

Igualmente, los abogados expertos en herencias podemos asesorarte sobre si esas donaciones pueden afectar la legítima de los herederos forzosos y, por lo tanto, tendrán que ser reducidas por resultar inoficiosas conforme a la Ley.

Herencias con testamento

Si en una herencia existe testamento, se denomina sucesión testada.

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

Si el testador no ha dispuesto en su testamento el destino de todos sus bienes, para los que no haya establecido nada, se abrirá la sucesión intestada.

El testamento es un acto individual, solemne y personalísimo y esencialmente revocable, es decir, en cualquier momento se puede otorgar un testamento posterior que, automáticamente, revocará el testamento anterior y así sucesivamente. El testamento que valdrá será el último otorgado por la persona antes de su fallecimiento. La revocación podrá ser expresa o tácita.

Existen muchos tipos de testamento, pero los más comunes son:

  • El testamento abierto, por el que el testador manifiesta su última voluntad ante Notario.
  • El testamento ológrafo, para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
El testamento se suele emplear para mejorar al cónyuge o a los hijos y descendientes con respecto a la legítima que establece el Código Civil. También para hacer legados a personas concretas o para repartir tus bienes en el propio testamento, así como para nombrar un Albacea contador partidor.

Herencias sin testamento

Antes de hablar de este tipo de herencias se hace necesario indicar que, siempre es recomendable otorgar testamento y, acudir a abogados expertos en herencias para que te asesoren sobre la mejor manera de aplicar a tu caso concreto el Derecho de Sucesiones.
La sucesión intestada también llamada sucesión legítima es aquella que se defiere por ministerio de la Ley, cuando faltan en todo o en parte, los herederos testamentarios.
En estos casos sus herederos legales deberán acudir al Notario del lugar de residencia del fallecido, que también se denomina causante, y otorgar un acta de declaración de herederos ab intestato.
Si no hay testamento, el Código Civil establece un orden preferencia para suceder o heredar:

  1. Sucesión en la línea recta descendente.
    Se llama en primer lugar a los hijos y descendientes (nietos).
  2. Sucesión en la línea recta ascendente.
    A falta de hijos o descendientes heredarán los padres y demás ascendientes.
  3. Sucesión del cónyuge viudo.
    A falta de los anteriores heredará el cónyuge viudo, salvo, que se encuentre separado de hecho o legalmente.
  4. Sucesión de los colaterales.
    A falta de los anteriores heredarán los hermanos y sobrinos.
  5. Sucesión del Estado.
    A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, heredará el Estado.

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Abogados herencias conflictivas y problemáticas

Nuestro despacho de abogados en Madrid está especializado en herencias. Te asesoramos tanto en las herencias más sencillas como en las más complejas.

Como abogados con muchos años de experiencia en herencias hemos resuelto con éxito, tanto judicial como extrajudicialmente, los diferentes tipos de problemáticas que pueden presentarse.

Así, por ejemplo, si el testador sabe que pueden existir conflictos entre sus diferentes hijos, cónyuge u otros herederos o legatarios, te recomendaríamos nombrar una albacea contador, partidor que puede ser una persona de confianza o incluso abogados de nuestro despacho en Madrid.

De esta manera, como abogados contadores partidores, si no hay acuerdo entre los herederos, podríamos hacer la partición de la herencia ante notario sin que sea necesaria la intervención de los herederos.

Hay veces que los herederos se encuentran que los bienes inmuebles objeto de la herencia no están debidamente inscritos en el Registro de Propiedad, con nuestro asesoramiento te ayudaremos a escriturar e inscribir en el Registro de la Propiedad dichos bienes.

Igualmente, hemos acudido a los Tribunales iniciando procedimientos judiciales impugnando el testamento por falta de capacidad del testador o instando la nulidad de la partición efectuada por incluir bienes no correspondientes al testador, solicitando la adición de herencia o la rescisión por lesión de la partición.

También puede ocurrir que, el testador en vida haya donado bienes a sus herederos, y, una vez producido el fallecimiento del testador, se comprueba que esas donaciones resultan inoficiosas pues, afectan a la legítima de los herederos forzosos por lo que, hemos acudido a los Tribunales para impugnar estas donaciones.

El derecho a la partición de herencia es imprescriptible y, hay herencias que se enquistan en generaciones de herederos. Con nuestro asesoramiento como abogados hemos realizado particiones de herencias que llevaban sin resolverse desde hace más de 60 años efectuando las diferentes particiones y adjudicaciones de bienes hasta obtener su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los actuales herederos.

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Requisitos para tramitar y cobrar una herencia

Lo primero de todo es obtener el Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil.

Una vez que se tenga el certificado de defunción, se tiene que solicitar el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, este documento es fundamental pues, es donde constará si el fallecido ha otorgado o no testamento. En el mismo organismo también solicitaremos el Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, para ver si el fallecido tenía seguros de vida o rentas vitalicias.

Si el fallecido ha otorgado testamento deberemos acudir al Notario ante el que se haya otorgado el último testamento, para obtener una copia autorizada del mismo.

Si el fallecido no ha otorgado testamento tendremos que ir ante un Notario del partido notarial correspondiente al domicilio de residencia habitual del fallecido para otorgar la correspondiente Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato.

Para la tramitación de la de Declaración de Herederos Ab Intestato hay que aportar el Certificado de Defunción y el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.

Igualmente, habrá que acreditar el parentesco con el causante, por ejemplo, en el caso de que sean herederos los hijos bastará con el Libro de Familia.
También deberán comparecer dos testigos que manifiesten conocer al finado y tener constancia que esos son los únicos herederos del fallecido.

Tras esto, se procederá a realizar la partición de la herencia entre los herederos, lo que debe efectuarse en escritura notarial. Si no existen bienes inmuebles, se podría efectuar la partición en documento privado.

Realizado todo ello, tienes que proceder a pagar el Impuesto de Sucesiones y, si existen bienes inmuebles en la herencia, también tendrás que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Sin acreditar el pago de estos impuestos no podrás recibir el dinero que tuviera el fallecido en los bancos, ni tendrá acceso al Registro de la Propiedad la inscripción de los bienes inmuebles que se hayan adjudicado.

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Despacho de abogados de herencias

Winkels Abogados es un despacho de abogados en Madrid con vocación de cubrir todas las necesidades del derecho de familia y sucesiones. Somos abogados especializados en herencias, pero también en divorcios, filiación, relaciones paternofiliales, procedimientos sobre la capacidad de las personas, regímenes económico-matrimoniales, entre otras materias del derecho de familia. Por ello, podemos asesorarte sobre todo lo que puede afectar a tu herencia.

Las recomendaciones al hacer testamento si estás casado en segundas nupcias y tienes hijos de ambos matrimonios. O como puedes proteger y cubrir las necesidades de tu hijo o familiar con discapacidad a través de las disposiciones oportunas en tu testamento.

Como proteger en tu herencia a tu pareja de hecho si no estás casado, qué derechos tiene o qué beneficios fiscales en el pago del Impuesto de Sucesiones.

Si ya tienes un conflicto con una herencia, nuestros abogados te asesorarán sobre las posibilidades de resolver el caso fuera de los Tribunales, o si se precisa la interposición del procedimiento judicial correspondiente.

Veremos si en tu herencia se han vulnerado la legítima que te corresponde y la manera de restituirte tus derechos.

Como abogados especializados en herencias te podemos informar sobre en qué casos puedes desheredar a tu hijo y la forma jurídica de llevarlo a cabo. Igualmente, si has sido desheredado injustamente, podemos defender tu derecho a la herencia a través del correspondiente proceso judicial.

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Bufete de abogados de herencias y sucesiones en Madrid

Nuestro despacho de abogados en Madrid está especializado en herencias o Derecho de Sucesiones, por lo que, podemos asesorarte sobre cualquier duda que tengas sobre herencias ya residas en Madrid o en cualquier otro municipio del territorio nacional.

Te atenderemos en nuestras oficinas en Madrid o a través de videoconferencia, si lo prefieres, tanto si ya tienes un problema sobre una herencia o quieres asesorarte, previamente, sobre el contenido de tu testamento o la forma de prever las dificultades futuras que podría plantear tu herencia a los herederos.

Al tener nuestro despacho de abogados sede en Madrid, tenemos un amplio conocimiento de todos los agentes que pueden intervenir en las herencias en Madrid, Notarios, gestorías, agentes de la propiedad inmobiliaria, Juzgados, Registros de la Propiedad, tramitación del Impuesto de Sucesiones ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, o el pago de la Plusvalía municipal de los bienes inmuebles de la herencia radicados en el municipio de Madrid, como en toda la Comunidad Autónoma de Madrid.

Podemos realizar una gestión integral de todos los trámites de tu herencia en Madrid desde el inicio hasta el final.

Siempre trataremos de darle una solución extrajudicial a tu caso y, si ello no es posible, acudiremos al correspondiente procedimiento judicial.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes respecto a la tramitación y gestión de herencias y sucesiones

Nuestro despacho de abogados especializado en herencias te puede asesorar sobre la forma de tramitar tu herencia.

Primero, se obtendrán los documentos necesarios; el Certificado de defunción del causante con el cual podrás obtener el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, donde figurará si el fallecido ha otorgado testamento o no.

Si hay testamento solicitarás una copia autorizada al Notario y, si no lo hay irás al Notario que tramitará el Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato.

Se realizará la adjudicación y partición de la herencia a los herederos en escritura pública o documento privado, según el caso, procediendo a continuación al pago de los Impuestos.

Como abogados especializados en herencias podemos asesorarte sobre este asunto.

En Derecho de Sucesiones común, haya otorgado el causante testamento o no, existe una parte de bienes de los que no puede disponer libremente, pues por Ley han de ir a determinadas personas.

La legítima es la porción de bienes de la que el fallecido no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por estos herederos forzosos o legitimarios.

Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

La legítima es intangible, por ello si el testador ha dejado a una persona bienes que puedan afectar la legítima de los herederos forzosos, dará lugar a su reducción y otros procesos judiciales en defensa de la legítima si está se ve atacada.

1.- La legítima de los hijos y descendientes: Serán las dos terceras partes de la herencia.

La herencia se divide en tres tercios:
Tercio de legítima (estricta), tercio de mejora y tercio de libre disposición.

La legítima de los hijos y descendientes será necesariamente el tercio de legítima estricta, estando destinado el tercio de mejora, para mejorar a algunos o a todos de los hijos o descendientes.

El tercio de libre disposición, como su nombre indica, puede dejarlo el testador a quien quiera.

2.- La legítima de los ascendientes: Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

3.- La legítima del cónyuge viudo: El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Winkels Abogados es un despacho de abogados en Madrid con vocación de cubrir todas las necesidades del derecho de familia y sucesiones. Somos abogados especializados en herencias, pero también en divorcios, filiación, relaciones paternofiliales, procedimientos sobre la capacidad de las personas, regímenes económico-matrimoniales, entre otras materias del derecho de familia.

Desde nuestra experiencia global en derecho de familia podemos enfocar las herencias de la manera más completa.

Te asesoramos sobre cualquier duda que tengas sobre si hacer o no testamento, y el contenido del mismo a la vista de tu situación personal y tus deseos, teniendo en cuanta la legalidad vigente.

Podemos defenderte de cualquier procedimiento judicial que hayan interpuesto contra ti, sobre división judicial de herencia, nulidad del testamento o de la partición, adicción de herencia, complemento de legítima, o bien interponer demanda en tu nombre por este u otros conceptos.

Los documentos básicos que se precisan para resolver una herencia son:

  • Certificado de defunción del causante con el cual podrás obtener el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, donde figurará si el fallecido ha otorgado testamento o no.
  • Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. Seguros de vida.
  • El testamento del causante o si no hay testamento el Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato otorgada ante Notario.
  • Una relación o inventario de los bienes inmuebles, cuentas corrientes o cualesquiera otros derechos o deudas que tuviera el fallecido.
  • Respecto a los bienes inmuebles, se requerirá la escritura de propiedad de los bienes y, en cuanto a las cuentas corrientes, un certificado del saldo existentes en las cuentas a la fecha de fallecimiento del causante.

Los Impuestos que gravan la herencia son:

Impuesto de Sucesiones

La herencia está gravada con el correspondiente Impuesto de Sucesiones que deberá abonarse en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de defunción.

Se puede solicitar la prórroga por otros 6 meses más (un año en total) para abonar este Impuesto.

Impuesto Sobre el Incremento del Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana

Conocido como Plusvalía municipal, es un Impuesto que hay que abonar al Ayuntamiento en el que radique el inmueble que heredes.

Este Impuesto suele ser bastante elevado, su importe dependerá de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento correspondiente, tomándose en consideración el valor catastral (valor suelo) del inmueble y los años de tenencia o la diferencia entre el valor de compra y el valor actual.

El plazo para abonarlo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por seis meses más a solicitud del interesado.

Se puede rechazar una herencia, en concreto la palabra correcta es renunciar a la herencia.

  • La repudiación o renuncia a la herencia, tampoco puede ser parcial ni condicional.
  • La renuncia a la herencia ha de ser expresa y hacerse en escritura pública. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel.

Se han dado casos en los que, los herederos han renunciado a la herencia cuando los Impuestos que gravan la misma son tan elevados que, los herederos no pueden pagarlos de su propio patrimonio, y no existen en la herencia bienes suficientes para hacer frente a ese pago.

Ante de renunciar a algo así, acude a nuestro despacho de abogados especializados en herencias para asesorarte sobre estos extremos.

Para evitar pagar deudas correspondientes a la herencia con cargo a tu patrimonio personal, existe la figura de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

  • La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
  • La aceptación a beneficio de inventario. La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.

De esta manera, el heredero puede ver cuál es el activo y el pasivo de la herencia antes de aceptar. En este caso, el heredero solo responderá de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma y nunca responderá con su patrimonio personal.

Si tienes cualquier duda, acude a abogados expertos en herencias.

Herencia y sucesión son términos sinónimos, existe la sucesión o herencia intestada, es decir, no existe testamento y la sucesión o herencia testada cuando el testador fallece habiendo otorgado testamento.

La herencia es una forma de transferir la propiedad de bienes a otras personas mortis causa, es decir, por causa de muerte.

La donación es una forma de transferir la propiedad de bienes a otras personas inter vivos, es decir, entre personas que están vivas.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.