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Régimen de Visitas Internacional

En los procedimientos internacionales de familia, es decir, en los que existan elementos extranjeros, que se tramitan en España en los que se discute la custodia de un hijo, uno de los problemas principales que se plantean es el del régimen de visitas internacionales. Es un derecho esencial del hijo común tener el máximo contacto con sus progenitores (tanto cuando los padres son del mismo sexo como padres de distinto sexo), aunque tenga que vivir con uno solo de ellos.

Ello sucede tanto en los procedimientos de que se tramitan dentro de un país, por ejemplo España, como en aquellos procedimientos internacionales de custodia que se desarrollan en dos países diferentes, uno de los cuales es España.

Si en un divorcio con elementos extranjeros que se tramite en España y verse sobre medidas paterno-filiales internacionales, un progenitor tiene la custodia del hijo en un país y el otro padre que vive en el extranjero solo visitas, se plantea un problema que ha de ser resuelto, bien en el convenio regulador que se redacte por los progenitores cuando el procedimiento sea de mutuo acuerdo, bien en la resolución judicial de custodia y visitas que redacte un juez para los padres cuando el divorcio sea contencioso.

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Régimen de visitas internacional

¿Qué es el régimen de visitas internacional?

El régimen de guarda y custodia y derechos de visitas internacionales de los hijos es un régimen especial, diferente al régimen de guarda y custodia y derechos de visita dentro de España.

Las especialidades se encuentran en la distancia en la que viven los progenitores del menor. Si los progenitores, el que tiene la custodia del hijo y el que no la tiene, viven en una misma ciudad en España, las visitas se llevarán a cabo normalmente entre semana y un fin de semana de cada dos. Si uno de los progenitores, en cambio, vive en un país extranjero, las visitas tendrán que desarrollarse entre los padres, en España o en el extranjero de diferente manera.

Así, por ejemplo, dentro de la Unión Europea, el padre no custodio podrá visitar más frecuentemente a su hijo, en España o en otro país comunitario, cada quince días o un fin de semana al mes. Si la distancia entre los domicilios de los padres es mayor desde España, entonces las visitas internacionales, se concentrarán, pudiendo gozar el padre que no tiene la custodia de un mayor número de días de vacaciones durante los periodos no lectivos y preferentemente durante el periodo estival.

Régimen de visitas internacional

¿Es posible la custodia compartida internacional?

La custodia compartida del hijo es un régimen que solo se puede llevar a cabo correctamente si ambos progenitores residen en la misma ciudad y a una distancia razonable. La custodia compartida como tal es prácticamente imposible que se acuerde en España cuando los padres residen en distintos países.

En alguna ocasión se ha acordado judicialmente que los padres pudiesen desarrollar esta custodia del hijo por años alternos (es decir, por ejemplo, los años pares en el Estado extranjero y los impares en España). Este tipo de régimen de custodia resulta devastador para los hijos, que se ven obligados a cambiar de sistema educativo, de amigos, de cultura y de entorno de forma periódica.

Situación distinta es que los padres pacten que el hijo pueda estudiar unos años en España y cambie a otro, por ejemplo Estados Unidos cuando es adolescente para poder acceder a su educación universitaria. Para que el juez acceda a establecer un régimen así entre España y un país extranjero ha de analizarse cuidadosamente caso por caso, para verificar que los hijos comunes están preparados para este reparto de los tiempos y va a ser beneficioso para su educación y su correcto desarrollo como persona y su forma de vivir.

Además, en situaciones donde uno de los progenitores deba mudarse a otro país por razones laborales, es fundamental considerar cómo afectará esto a la estabilidad del hijo. El cambio constante puede impactar negativamente su capacidad de vivir una infancia y adolescencia equilibrada. Es esencial que se priorice el bienestar del menor y su capacidad para adaptarse a las nuevas circunstancias de VIVIR en diferentes entornos culturales y educativos.

Régimen de visitas internacional

¿Qué hacer para que el derecho de visita sea respetado internacionalmente?

La ejecución de las resoluciones de custodia con visitas transfronterizas para un padre es una cuestión compleja. En el ámbito de la Unión Europea hacer cumplir el régimen de visitas para un padre que resida en España o en otro país comunitario que cuando el menor se encuentra residiendo en otro Estado extranjero es factible a través del Reglamento UE 2019/1111 sobre competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia familiar (crisis matrimoniales y guarda y custodia) y sustracción internacional de menores.

Esta norma establece un régimen privilegiado de ejecución de resoluciones en materia de visitas. Un padre que no pueda visitar a su hijo porque la otra figura se lo impida puede solicitar en España o en otro Estado miembro de la UE la ejecución directa, rápida y privilegiada de la resolución que establece un régimen de visitas. Si el caso implica a un Estado no comunitario, la ejecución de las visitas tanto en el extranjero como en España es más complicada, aunque existen convenios internacionales y normas internas que lo hacen posible, como el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que se refiere también al cumplimiento de los derechos de visita con respecto a los hijos.

Régimen de visitas internacional

Abogados régimen de visitas internacional

En los procedimientos de familia con elemento extranjero es absolutamente imprescindible contar con abogados especializados que aúnen unos profundos conocimientos teóricos con una extensa práctica forense en los juzgados.

En Winkels Abogados contamos con un equipo que cumple las características descritas. Así, nuestros abogados litigantes se encuentran permanentemente asesorados por nuestras consultoras académicas, profesoras de la asignatura de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Estas dos profesoras expertas en familia internacional, son conocedoras de todos los convenios y reglamentos comunitarios que afectan a estos asuntos, así como de las normas internas específicas que permiten aplicar estas normas.

El enfoque de cada caso con elementos extranjeros es único y los problemas y su tratamiento diferentes. Conocer las normas internacionales y su correcta aplicación es esencial para poder tramitar con éxito un caso de estas características y en Winkels Abogados contamos con los profesionales que nos distinguen de otros despachos y que incrementan las posibilidades de éxito en los procedimientos judiciales que emprendemos.

El enfoque en los asuntos con elementos extranjeros es vital porque cuando hay menores implicados, el tiempo corre en contra del progenitor que se ha visto privado de sus derechos. Acertar en la norma aplicable y en el procedimiento o estrategia más eficaz es la clave del éxito.