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Regímenes Económicos Matrimoniales Internacionales

Universalidad del Reglamento 2016/1103

Los regímenes económicos matrimoniales con elemento extranjero pueden pactarse en capitulaciones matrimoniales, pero si no se hace hay que averiguar a qué régimen está sujeto el matrimonio, pues los regímenes son muy diferentes dependiendo de los países.

Los problemas que se plantean son conocer el Tribunal ante el cual hay que interponer la demanda y saber cuál es la ley aplicable al régimen económico matrimonial. Ambas cuestiones se regulan en el Reglamento 2016/1103 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

Este Reglamento se aplica a todos los bienes de la pareja independientemente del lugar en el que se encuentren, y regula tanto con la administración cotidiana del patrimonio matrimonial como con la liquidación del régimen.

El término «régimen económico matrimonial» incluye no solo las capitulaciones matrimoniales sino también toda relación patrimonial entre los cónyuges y en sus relaciones con terceros, que resulte directamente del vínculo o de su disolución.

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Abogados expertos en Regímenes económicos matrimoniales con elemento extranjero

Cuestiones de competencia judicial internacional

Lo más habitual es que las cuestiones de los regímenes económicos matrimoniales con elemento extranjero se planteen por causa de un divorcio o de una sucesión, y por ello el Reglamento vincula a los jueces que se están encargando de estas cuestiones principales la competencia para el régimen económico.

Por eso, el artículo 4 del Reglamento señala que en caso de sucesión, el juez que esté conociendo de la misma será competente para resolver sobre el régimen económico en conexión con esa sucesión. Por ejemplo, si se abre la sucesión en España de un ciudadano belga casado porque residía aquí, el mismo juez de la sucesión que es el español conocerá del régimen económico matrimonial y de su liquidación para definir los bienes del difunto.

En caso de divorcio, será el juez del divorcio el competente para conocer del régimen económico matrimonial y de su liquidación, tal y como señala el art. 5 del Reglamento 2016/1103. Por tanto, hay una remisión al Reglamento 2201/2003 (o 2019/1111). Si por ejemplo, el Juez español es competente para el divorcio porque las partes son nacionales españoles (art. 3 Reglamento 2001/2003), aunque residan en el extranjero, también será competente para conocer de la disolución del régimen.

Ley aplicable al régimen económico matrimonial internacional

Conforme al Reglamento 2016/1103 las partes pueden elegir ley aplicable al régimen económico. La elección de ley tiene que cumplir unas condiciones: el acuerdo tiene que ser por escrito, fechado y firmado por ambos cónyuges. Las partes no pueden elegir cualquier ley si no que la ley elegida tiene que tener alguna vinculación con la pareja.

Si las partes no han elegido Ley aplicable a su régimen económico matrimonial, esta será la prevista en el artículo 26 que es la de la primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio; o en su defecto la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio o con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

La Ley aplicable al régimen económico matrimonial con arreglo al Reglamento regulará si los bienes son gananciales o privativos, si se ha dado la transferencia de bienes de una categoría a otra, la disolución del régimen económico matrimonial y el reparto, la distribución o liquidación del patrimonio, etc.

La Ley aplicable al régimen económico matrimonial se aplica a todos los bienes incluidos en dicho régimen, con independencia de donde estén situados.

En Winkels Abogados tenemos abogados especializados que pueden ayudarle a tratar todas estas cuestiones tan complejas y a interponer de manera acertada sus demandas y peticiones.