Si la demanda se interpone en España, para determinar la competencia se aplicará el Reglamento 4/2009, salvo para casos residuales.
Este Reglamento otorga competencia judicial internacional al Estado Miembro en el que resida el acreedor de alimentos (independientemente de dónde resida el deudor) o el demandado (que en ocasiones no es el deudor).
Igualmente serán competentes los Tribunales del Estado Miembro de la Unión Europea que esté tramitando la acción de filiación o unas medidas paterno-filiales (responsabilidad parental), salvo que dicha competencia se base únicamente en el criterio de la nacionalidad del demandante.