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Matrimonios Mixtos en España

Matrimonios entre personas de diferentes nacionalidades o celebrados en el extranjero por nacionales españoles.

Los matrimonios entre personas de diferentes nacionalidades o celebrados en el extranjero por nacionales españoles son completamente válidos. Los ciudadanos españoles pueden casarse tanto en España como en el extranjero, ya sea con otros españoles o con extranjeros.

Asimismo, los extranjeros que residen en España también tienen la posibilidad de contraer matrimonio en el país. La nacionalidad no representa un obstáculo legal para la celebración del matrimonio. Este marco legal facilita la unión de parejas de diferentes orígenes y promueve la diversidad cultural y la integración en la sociedad española. Así, se garantiza el derecho al matrimonio sin discriminación por nacionalidad.

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Abogados matrimonios mixtos

¿Qué es un Matrimonio Mixto?

Los matrimonios mixtos, es decir, los matrimonios que tienen elementos de extranjería, como la nacionalidad diferente de los cónyuges, la celebración de los matrimonios en el extranjero, etc., plantean cuestiones especiales de capacidad, de consentimiento y de forma que no acontecen en los matrimonios que no tiene este elemento extranjero.

 

Cuestiones de capacidad para los matrimonios mixtos

Si estás planeando casarte en España y eres extranjero, es esencial entender cómo se regula tu capacidad nupcial. De acuerdo con el artículo 9.1º del Código Civil, tu capacidad está sujeta a la ley de tu país de origen.

Aunque tu capacidad está influenciada por tu ley nacional, en aspectos como el consentimiento, el orden público español tiene un papel destacado. Esto significa que hay reglas importantes que debes seguir para contraer matrimonio en España.

Por ejemplo, los artículos 46 y 47 del Código Civil son de aplicación obligatoria. Esto implica que no podrás casarte en nuestro país si estás actualmente casado en tu país de origen, incluso si su legislación lo permite (como en casos de poligamia).

La resolución de 1997 ya citada recoge los factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento como no mantener vida en común, desconocer datos personales o circunstancias de vida del cónyuge, entre otras.

Como el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental, la declaración de que el matrimonio es nulo necesita que la autoridad que lo hace tenga una certeza racional absoluta de que el consentimiento está viciado.

Impedimentos legales para el matrimonio extranjero

¿Qué es el “impedimento de ligamen»?

El art. 46 del Código Civil establece que no puedes casarte si ya estás legalmente casado. Es una regla importante para todos.

Matrimonios poligámicos: ¡No son válidos!

El matrimonio poligámico (cuando alguien tiene más de una pareja) es nulo según el art. 73.2º del Código Civil. Aunque, en algunos casos, puede tener efectos, como en las pensiones de viudedad.

Parejas de hecho: ¡Libertad para Casarse!

Si eres pareja de hecho, puedes casarte cuando quieras, registrados o no. No hay restricciones, ¡tú decides!

Divorcio en el extranjero: ¿Qué necesitas?

Nacionales españoles divorciados en el extranjero deben validar su divorcio en España para volver a casarse.

Pero, si eres extranjero, demostrar tu capacidad para casarte es más sencillo con documentos específicos, como la legalización o apostilla, según sea necesario, y una traducción si es requerida.

La edad importa en el matrimonio

La edad para casarse se rige por la ley nacional. Pero, el orden público impide que menores de 18 años (o 16 no emancipados) se casen, sin importar la ley de su país.

Algunos impedimentos, como el parentesco, son reglas fijas sin importar la ley nacional o cómo celebres el matrimonio.

Consentimiento en el matrimonio

Consentimiento y Ley Nacional

Dar tu consentimiento para casarte se rige por la ley de tu país (art. 9.1º CC). Pero, ¡atención!, el orden público también tiene su palabra.

Errores y Coacciones: ¡No permitidos!

Aunque una ley extranjera lo vea bien, en España, un matrimonio con errores en identidad o coacción va contra nuestro orden público. ¡Aquí buscamos acuerdos genuinos y libres!

Matrimonios Especiales: ¡Cuidado con las trampas!

Matrimonios arreglados, falsos, simulados o por conveniencia son contrarios al orden público español. Aquí, queremos uniones auténticas y sinceras.

Cuestiones de forma en el matrimonio

El art. 49 del CC permite celebrar el matrimonio en nuestro país cuando uno de los contrayentes es español y el otro extranjero en forma civil o en una de las formas religiosas legalmente previstas.

También puede un español contraer matrimonio fuera de España, con español o extranjero, en la forma prevista en la ley del lugar de su celebración.

También, pueden contraer matrimonio dos extranjeros en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos (art. 50 CC).

Es de entender que, además de la forma, los matrimonios tienen que cumplir con el resto de los requisitos de capacidad y consentimiento ya citados.

¿Cuáles son los trámites necesarios para celebrar un matrimonio mixto entre un español y un extranjero?

Si el matrimonio se celebra en el extranjero ante las autoridades extranjeras del país de celebración y no se exige instrucción del expediente previo por las leyes de dicho país los requisitos se controlarán cuando se solicite la inscripción en el Registro civil español

Los documentos normalmente solicitados son los documentos identificativos (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes), la partida literal de nacimiento actualizada (expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento), el certificado de empadronamiento o residencia (en el caso frecuente de que uno de los contrayentes resida en España), la declaración jurada del estado civil de los contrayentes y en caso de viudo o divorciado la acreditación correspondiente, el  certificado literal del matrimonio y certificado de definición del anterior conyugue o inscripción marginal de divorcio.

Vinculación en España

Un matrimonio se celebra en España cuando tiene una vinculación significativa con nuestro país. Lo normal es que se produzca cuando alguno de los contrayentes tiene su domicilio en España.

 

Trámite del Expediente Matrimonial

Para contraer matrimonio en España hay que tramitar el Expediente matrimonial, también cuando los matrimonios son mixtos. El expediente previo se va a realizar por las autoridades civiles españolas si es en forma civil, evangélica o hebraica y va a celebrarse en España el matrimonio. No es preciso un expediente matrimonial civil si se trata de matrimonio canónico o islámico en el que instruyen el expediente las autoridades islámicas o canónicas según las reglas propias de dichas confesiones religiosas.

 

Celebración ante Autoridades Extranjeras

Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan.

 

Matrimonio en el extranjero

Si el matrimonio se celebra ante autoridades extranjeras los contrayentes pueden, voluntariamente, instar que se instruya en España el expediente matrimonial, normalmente son residentes en el extranjero y el expediente se realiza ante funcionario diplomático o consular español correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

 

¿Qué se considera matrimonio de conveniencia?

Definición y alcance a la hora de considerar que un matrimonio es de conveniencia

La Resolución del Consejo UE de 4 de diciembre de 1997, sobre medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos, define este matrimonio como:

«El matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer Estado que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de este tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro».

Definición y alcance a la hora de considerar que un matrimonio es de conveniencia

Es decir, no existe matrimonio fraudulento entre españoles o con residentes legales o con nacionales comunitarios porque no hay normas de extranjería que eludir. Solo puede considerarse fraudulento si

  • El matrimonio permite adquirir de modo acelerado la nacionalidad española ya que es suficiente con que el cónyuge extranjero tenga un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22 Cc).
  • Posibilita lograr y mantener una autorización de residencia en España, incluida la residencia con carácter permanente ( 2, 8, 9 y 9 bis RD 240/2007).
  • Posibilita la reagrupación familiar (art. 1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre).

Trámite de audiencia y verificación

La Instrucción DGRN de 9 enero 1995 sobre expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero recoge el trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado que permite al instructor del expediente cerciorarse de la «verdadera intención matrimonial» de los contrayentes a través de la entrevista (en el expediente previo a la celebración del matrimonio o en el momento de la inscripción del matrimonio en el registro civil español).

Factores que indican fraude

La resolución de 1997 ya citada recoge los factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento como no mantener vida en común, desconocer datos personales o circunstancias de vida del cónyuge, entre otras.

Como el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental, la declaración de que el matrimonio es nulo necesita que la autoridad que lo hace tenga una certeza racional absoluta de que el consentimiento está viciado.

Preguntas frecuentes sobre matrimonios mixtos entre un español y un extranjero.

Que si está válidamente celebrado en el extranjero es válido en España y por tanto el acta emitida por la autoridad correspondiente es inscribible en nuestro Registro civil (entendiendo que cumple con el resto de los requisitos de capacidad y consentimiento)

Hay unas reglas especiales que regulan las cuestiones de competencia judicial internacional, de ley aplicable y de reconocimiento de sentencias de divorcio cuando los matrimonios tienen elemento extranjero.

El papel de la familia es el mismo que en cualquier otro divorcio.

El consentimiento es la exigencia primordial para que se produzca la validez del matrimonio. Al ser el consentimiento un presupuesto propio del matrimonio como estado civil y una condición sustancial a su validez, deberá regirse por la ley nacional del contrayente en el momento de la celebración del matrimonio, en aplicación de la regla genérica del artículo 9.1º del Código Civil.

Sin embrago, al igual que en las cuestiones de capacidad, hay una fuerte presencia del orden público español que impide -aunque lo ampare la ley nacional del contrayente-, los matrimonios concertados o considera nulos los matrimonios de conveniencia donde los contrayentes se casan para eludir las normas de extranjería.

La forma de celebración de matrimonio con elemento extranjero, incluidos los matrimonios consensuales y los consulares, ha de ajustarse a los artículos 49 y 50 del Código Civil. Estos artículos hacen referencia a las formas de celebración de matrimonio que tienen eficacia en nuestro Estado, tanto la civil como las religiosas, cuando una de las partes o las dos son extranjeras o el enlace tiene lugar en el extranjero. Las formas religiosas legalmente previstas son la canónica, evangélica y hebraica.

Se inspiran en el favor matrimonii y en el respeto a la igualdad entre los cónyuges y el principio de libertad religiosa.

Los problemas que se producen con los matrimonios con elemento extranjero son muy diferentes a los que se producen con los matrimonios nacionales. En Winkels Abogados hay un equipo de profesionales que puede ayudarle con todas las cuestiones que se producen debido a las peculiaridades de estos matrimonios.