La legislación española establece que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho según el artículo 10 de la Ley 14/2006, que regula las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Esto significa que, en España, cualquier acuerdo de gestación subrogada carece de validez legal y no produce efectos jurídicos. Sin embargo, esta situación contrasta con la de otros países donde la gestación subrogada está permitida y regulada por la ley.
Como resultado, algunas parejas españolas que desean recurrir a esta técnica para tener hijos optan por viajar al extranjero. En estos países, pueden celebrar de manera válida y con pleno reconocimiento legal el contrato de gestación subrogada, permitiéndoles cumplir su deseo de formar una familia.
Esta disparidad legal entre países subraya las diferencias en la regulación de la reproducción asistida a nivel internacional y los retos que enfrentan las parejas en busca de alternativas para la maternidad o paternidad.