Los países islámicos que regulan la “kafala” contemplan que esta se constituya bien mediante resolución judicial o mediante acuerdo notarial entre las partes. Tan solo pueden reconocerse en España las “kafalas” constituidas judicialmente en las que existe una declaración de abandono del menor, mediante anotación en el Registro Civil o mediante un procedimiento judicial de exequátur.
Además, como España y Marruecos son parte del Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores, para traerse al menor de Marruecos a España, se tiene que emitir un informe conjunto por parte de las Autoridades Centrales marroquí y española en el que se apruebe la “kafala” y se permita a los acogedores trasladar la residencia del menor de Marruecos a España.
En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España se indica que en el caso de que la “kafala” no se tramite siguiendo este procedimiento, resultará imposible conceder visado al menor, por lo que no podrá viajar a España y ello es independiente de la nacionalidad española o marroquí de los acogedores.