En una demanda de filiación con elementos internacionales (nacionalidad de padre o hijo diferente a la española o residentes en distintos países) que se interponga en España, habría que determinar si los Tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer del asunto. Para ello, habrá que acudir al artículo 22 quáter d) de la LOPJ. En este precepto se indica que los Tribunales españoles serán competentes cuando:
- Hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda; o
- Cuando el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde 6 meses antes de la presentación de la demanda.
En España, a diferencia de lo que ocurre en otros países en los que existen límites temporales, el derecho a la determinación de la filiación le corresponde al hijo durante toda su vida, por ello un extranjero que tiene su residencia en España y quiere reclamar la filiación a su presunto padre con residencia en el extranjero, puede interponer la demanda en España.