En los procedimientos civiles de disolución del vínculo matrimonial, cuando existe un elemento extranjero, antes de interponer la demanda ante los tribunales españoles, los despachos de abogados tienen que comprobar si los tribunales de España son competentes para conocer de esa demanda.
El Reglamento 2019/1111 es de aplicación tanto a los residentes de la Unión Europea como a los nacionales. El Tribunal Supremo de España ha optado por un criterio real sobre el concepto de residencia en caso de dudas y es aquel donde se encuentren los intereses habituales del individuo.
La competencia del juez, vinculada al proceso, toma como principal referencia el domicilio del demandado e incluso del demandante, siempre que se complemente con un periodo de residencia, así como la nacionalidad común de ambas partes. Esta residencia se tiene que dar en el momento de interposición de la demanda.
Conforme a lo anterior, la competencia corresponde los jueces españoles, de manera alternativa, cuando se encuentre en España: