La adopción privada no existe en España, ni con respecto a los casos internos ni con respecto a los casos internacionales. Esto significa que todos los procedimientos de adopción nacional o internacional son supervisados por la Administración. La competencia en esta materia está delegada a las Comunidades Autónomas. Los padres adoptantes deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que residan para comenzar con el proceso. Este proceso se inicia con una solicitud, continua con unas sesiones informativas, y las evaluaciones de los solicitantes. Pueden ser declarados idóneos para adoptar en España o en otro país.
En este último caso, interviene una Entidad Acreditada de Adopción Internacional (ECAI) para autorizar a adoptar a un niño residente en un país extranjero. La adopción internacional se puede constituir, bien en el país de origen, o bien en España si es que el menor ha sido puesto en situación de tutela por las autoridades de origen.
En este proceso los abogados particulares suelen intervenir cuando se ha omitido, normalmente por desconocimiento, alguno de los requisitos indicados. En España la Adopción internacional está regulada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional y por el Convenio de la Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Estados Miembros)