Quiero asesorarme

Abogados Expertos en Guarda y Custodia

La guarda y custodia de los hijos es una de las medidas más importantes que se decidirán en el proceso de separación o divorcio. Ya sea mediante acuerdo entre los progenitores o sometido a decisión judicial en sentencia, la medida sobre la guarda y custodia determinará cómo se distribuye el tiempo que el menor pasa con sus padres.

Así, la guarda y custodia será exclusiva cuando los hijos pasen más tiempo con uno de los progenitores, y compartida cuando pase tiempo equitativo con uno y otro progenitor.

El régimen de guarda y custodia no tiene que permanecer inalterado durante la vida del menor: es posible cambiarla mediante una modificación de medidas siempre que se manifieste que se ha producido un cambio que es beneficioso para el menor. Contar con un equipo de abogados especializado será de gran importancia en los procedimientos en los que se solicite la guarda y custodia compartida.

¿Necesitas un abogado de Familia?

Contacta con nosotros

Responderemos a la mayor brevedad posible.

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Guarda y custodia

¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?

La guarda y custodia es el término jurídico con el que se hace referencia al reparto del tiempo que el menor pasará con cada progenitor tras la crisis familiar.

Es una de las medidas sobre las que necesariamente deberá pronunciarse el órgano judicial mediante sentencia en los casos contenciosos en los que los progenitores no han alcanzado un acuerdo que regule sus relaciones personales.

Asimismo, el Convenio Regulador de separación, divorcio o medidas paternofiliales realizado de mutuo acuerdo entre los progenitores deberá contener necesariamente la medida sobre la guarda y custodia sobre los hijos, así como la pensión y otras medidas.

La guarda y custodia podrá establecerse compartida entre ambos progenitores (custodia compartida) o establecerse solo a favor de un progenitor, lo que le otorga al otro un derecho de visitas con los hijos que también deberá regularse.

La custodia ejercida solo por uno de los progenitores se denomina custodia exclusiva y puede ser materna o paterna. El régimen de custodia puede modificarse si así se pactó expresamente o si se produce un cambio en las circunstancias que determinaron la elección de uno u otro sistema.

Así, el progenitor que interese el cambio de custodia podrá iniciar un procedimiento judicial llamado de “modificación de medidas”, solicitando que mediante sentencia judicial se le otorgue la custodia exclusiva o compartida de los hijos.

Guarda y custodia

Abogados para la custodia compartida de hijos en Madrid

En Winkels Abogados entendemos la importancia que tiene la medida relativa a la guarda y custodia en su procedimiento de divorcio o separación.

Analizaremos de manera detallada la situación familiar y los motivos por los que te opones o deseas un tipo de custodia para tus hijos.

Para los casos de guarda y custodia exclusiva, nuestros abogados propondrán el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio que sea más beneficioso para el menor y vele por su interés superior.

Los abogados de Winkels propondrán acuerdos y solicitarán medidas judiciales que eviten el conflicto entre los progenitores, detallando de la manera más extensa posible el ejercicio del de las visitas, con precisión sobre el reparto de turnos y el horario de intercambio del menor.

También podremos ofrecerle asesoramiento sobre el cambio de custodia, cuando el régimen existente ha dejado de funcionar o se desea cambiar a una custodia compartida.

Las medidas que vienen influidas por la decisión sobre el régimen de guarda y custodia, como el reparto de periodos vacacionales, la pensión de alimentos y la atribución de la vivienda, serán valoradas en atención a las circunstancias específicas de tu caso por el equipo de Winkels Abogados, tanto en el procedimiento inicial como en el de modificación de medidas.

Guarda y custodia

Tipos de guarda y custodia

Custodia Exclusiva de Hijos

En la guarda y custodia exclusiva, los menores pasan la mayor parte del tiempo con un progenitor, llamado progenitor custodio, y tienen un derecho de visita con el progenitor no custodio.

En función de la edad de los hijos y las circunstancias específicas del caso, las visitas podrán ser solo los fines de semana o pactarse también visitas intersemanales, que podrán ser con o sin pernocta.

El progenitor no custodio deberá abonar una pensión de alimentos a favor del hijo, para sufragar sus gastos, considerando que los progenitores deben contribuir a las necesidades de sus hijos de manera proporcional a sus ingresos.

La custodia exclusiva también puede llevar aparejado otras medidas que se incluyen en la sentencia o acuerdo, como la atribución de uso de la vivienda familiar, que se concede al progenitor custodio para que resida en ella con los hijos hasta que adquiera la mayoría de edad, que deberá ser solicitado por los abogados del interesado.

La modificación de la custodia compartida para pasar a la exclusiva también es posible en beneficio del menor.

Custodia Compartida de Hijos

En el régimen de guarda y custodia compartida, el menor reparte su tiempo de manera equilibrada entre la vivienda de uno y otro progenitor.

Es habitual que la custodia compartida se produzca por semanas completas, en el que los hijos se alternan de una vivienda a otra, aunque puede establecerse otra alternancia en la sentencia o acuerdo, que puede ser distinta para uno y otro progenitor.

Los abogados también podrán solicitar que se establezca una visita intersemanal, para que el menor no pase demasiados días sin ver a uno de ellos.

La custodia compartida no es incompatible con el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del progenitor con menos ingresos, a pesar de que popularmente se cree que sí.

Tu abogado especialista en Derecho de Familia podrá solicitar una pensión de alimentos para el menor a cargo del progenitor que tiene mejores circunstancias económicas, para asegurar que ambos progenitores contribuyen de manera equitativa a los gastos de los hijos.

El establecimiento de la custodia compartida también influye sobre la medida relativa a la vivienda familiar.

La medida de custodia compartida también podrá acordarse en el procedimiento de modificación, ya sea en acuerdo o en sentencia judicial.

Guarda y custodia

Preguntas frecuentes respecto a la guarda y custodia de los menores

No es requisito para la custodia compartida que existe buena relación entre los progenitores. No obstante, sí es impedimento cuando la relación de los progenitores es tan complicada que perjudica el interés de los hijos.

Por lo tanto, una alta conflictividad puede impedir que la sentencia otorgue la custodia compartida, generalmente perjudicando al progenitor que genera la conflictividad.

Es por ello de gran importancia contar con un equipo de abogados especializados, con la capacidad de ofrecer soluciones que eviten la conflictividad y protejan el interés del menor, proponiendo las medidas más adecuadas para los hijos.

Se considera que el régimen de custodia compartida es el más beneficioso, por regla general, para los hijos. Por ello, se otorgará la custodia compartida salvo que se pongan de manifiesto circunstancias que la desaconsejen, como la alta conflictividad o la voluntad del menor.

Los menores a partir de doce años son escuchados por el órgano judicial y podrán manifestar si desean pasar más tiempo con un progenitor y otro.

También podrá escucharse al menor de doce años si así lo acuerda el juez, pudiendo los abogados solicitarlo también.

Aunque su voluntad no es determinante, sí es tenida en cuenta y puede motivar un cambio de custodia en la sentencia.

El paso del tiempo y la edad del menor también puede ser circunstancia suficiente para solicitar la modificación de medidas y que se conceda la custodia compartida.

Las normas contenidas en el Código Civil aplicables en Madrid impiden que se conceda el régimen de custodia compartida cuando existe un procedimiento judicial de violencia sobre la mujer abierto contra el progenitor.

En esos casos, la sentencia otorgará la custodia exclusiva materna de los hijos con visitas a favor del padre con la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Una vez archivado el procedimiento de violencia de género se podrá pedir el cambio a custodia compartida.

Una vez obtenida la sentencia de archivo de las actuaciones penales, tus abogados de familia podrán pedir el cambio de las medidas en base a la modificación de las circunstancias para obtener la custodia compartida de los hijos.

El Punto de Encuentro Familiar es un organismo propio de los Juzgados de Familia en la que un equipo de expertos (psicólogos y trabajadores sociales, entre otros) asisten a las familias que tienen situaciones de alta conflictividad o cuando existen medidas penales en vigor que impiden el contacto entre los progenitores.

En el punto de encuentro, un grupo de expertos supervisará el desarrollo de las visitas (visitas tuteladas) o servirán como lugar de entregas y recogidas de los hijos.

El Punto de Encuentro elaborará una serie de informes en los que expliquen a los abogados y a los progenitores cómo se han desarrollado las visitas o las recogidas, que podrán motivar un cambio del sistema de visitas si es preciso. El Punto de Encuentro puede tener lista de espera, que en Madrid puede ser superior en función del juzgado específico.

El convenio regulador es el instrumento mediante el que los progenitores plasman el acuerdo al que han llegado sobre las medidas personales relativas a sus relaciones y las relaciones con sus hijos tras la crisis familiar (patria potestad, custodia, pensión, vivienda, etc.).

El convenio regulador puede alcanzarse en el divorcio o separación de mutuo acuerdo y también existe el procedimiento de modificación de medidas de muto acuerdo cuando se produce un cambio de circunstancias.

El convenio regulador deberá firmarse por los progenitores y presentarse al Juzgado para la aprobación de las medidas, previa ratificación de los progenitores e informe favorable del Ministerio Fiscal.

La elaboración del convenio regulador dependerá de las negociaciones entre los abogados y las partes.

En ocasiones será difícil que los padres lleguen a un consenso sobre el contenido de las medidas que deberán incluirse: patria potestad, guarda y custodia, visitas y vacaciones, pensión de alimentos, pensión compensatoria e indemnizatoria, atribución de uso del domicilio, y cualquier otra que se acuerde.

Los abogados reflejarán el acuerdo en un convenio regulador, que será remitido al Juzgado si hay hijos menores de edad.

En Madrid, el tiempo de espera desde que se presenta el acuerdo hasta que se obtiene una resolución que aprueba las medidas puede estar en torno a seis meses.

La custodia se podrá otorgar exclusivamente a la madre cuando el hijo menor toma lactancia materna, o es muy pequeño, y el horario laboral del otro progenitor desaconseja la custodia compartida.

Se concederá si existen circunstancias de conflictividad o si el padre se haya inmerso en un procedimiento de violencia sobre la mujer. La voluntad de los hijos y su edad serán otras circunstancias que determinen la custodia exclusiva.

La madre podrá solicitar una pensión de alimentos a cargo del otro progenitor para hacer frente a los gastos del hijo, así como la atribución de uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de los hijos.

En los Juzgados de Madrid es habitual que se otorgue la custodia compartida salvo que haya situaciones que lo desaconsejen.

El régimen de custodia exclusiva a favor del padre puede concederse cuando concurran circunstancias que impidan la custodia compartida.

La falta de habilidades parentales del otro progenitor será un argumento que su equipo de abogados esgrimirá para solicitar la custodia paterna, con visitas a favor de la madre y pensión de alimentos a su cargo.

En Madrid y en otras ciudades será posible obtener la custodia paterna también cuando existen procedimientos judiciales de carácter penal iniciados contra el progenitor.

El padre como progenitor custodio podrá solicitar la atribución del uso de la vivienda familiar de manera temporal o hasta la mayoría de edad de los hijos.