La guarda y custodia es el término jurídico con el que se hace referencia al reparto del tiempo que el menor pasará con cada progenitor tras la crisis familiar.
Es una de las medidas sobre las que necesariamente deberá pronunciarse el órgano judicial mediante sentencia en los casos contenciosos en los que los progenitores no han alcanzado un acuerdo que regule sus relaciones personales.
Asimismo, el Convenio Regulador de separación, divorcio o medidas paternofiliales realizado de mutuo acuerdo entre los progenitores deberá contener necesariamente la medida sobre la guarda y custodia sobre los hijos, así como la pensión y otras medidas.
La guarda y custodia podrá establecerse compartida entre ambos progenitores (custodia compartida) o establecerse solo a favor de un progenitor, lo que le otorga al otro un derecho de visitas con los hijos que también deberá regularse.
La custodia ejercida solo por uno de los progenitores se denomina custodia exclusiva y puede ser materna o paterna. El régimen de custodia puede modificarse si así se pactó expresamente o si se produce un cambio en las circunstancias que determinaron la elección de uno u otro sistema.
Así, el progenitor que interese el cambio de custodia podrá iniciar un procedimiento judicial llamado de “modificación de medidas”, solicitando que mediante sentencia judicial se le otorgue la custodia exclusiva o compartida de los hijos.