¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
La sucesión intestada también llamada sucesión legítima es aquella que se defiere por ministerio de la Ley, cuando faltan en todo o en parte, los herederos testamentarios.
¿Cuándo se produce la sucesión intestada?
Conforme el artículo 912 C.C., la sucesión legítima o intestada tiene lugar:
1.-En los casos en se muere sin testamento o que el testamento resulte nulo o pierda su validez.
2.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes
3.- Cuando la condición puesta al heredero falte o bien este muera antes que el testador o repudie la herencia sin sustituto.
4,- Cuando el heredero instituido sea incapaz de suceder.
Orden de llamamientos en la sucesión intestada
1.- Sucesión en la línea recta descendente.
El Código Civil llama en primer lugar a la línea recta descendente, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
En la línea recta descendente pueden concurrir, o bien solo hijos entre sí, o bien hijos con nietos del causante.
- Si concurren solo hijos entre sí, la herencia se divide entre ellos por partes iguales.
- Si concurren hijos con nietos, los hijos heredan, cada uno de ellos, una partes igual; y los nietos (descendientes del hijo premuerto) heredarán lo mismo que habría heredado su padre premuerto.
2.- Sucesión en la línea recta ascendente.
A falta de hijos o descendientes los siguientes llamados a la herencia son la línea ascendente, padres y demás ascendientes.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
3.- Sucesión del cónyuge viudo.
A falta de los anteriores heredará el cónyuge viudo.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el punto anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.
4.- Sucesión de los colaterales.
A falta de de los anteriores heredarán los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales hasta el 4º grado de consanguinidad.
5.- Sucesión del Estado.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en los precedentes apartados, heredará el Estado.
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