Sucesión intestada: ¿qué es?

Sucesion intestada

¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?

La sucesión intestada también llamada sucesión legítima es aquella que se defiere por ministerio de la Ley, cuando faltan en todo o en parte, los herederos testamentarios.

¿Cuándo se produce la sucesión intestada?

Conforme el artículo 912 C.C.,  la sucesión legítima o intestada tiene lugar:

1.-En los casos en se muere sin testamento o que el testamento resulte nulo o pierda su validez.

2.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes

3.- Cuando la condición puesta al heredero falte o bien este muera antes que el testador o repudie la herencia sin sustituto.

4,- Cuando el heredero instituido sea incapaz de suceder.

Orden de llamamientos en la sucesión intestada

1.- Sucesión en la línea recta descendente.

El Código Civil llama en primer lugar a la línea recta descendente, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

En la línea recta descendente pueden concurrir, o bien solo hijos entre sí, o bien hijos con nietos del causante.

  1. Si concurren solo hijos entre sí, la herencia se divide entre ellos por partes iguales.
  2. Si concurren hijos con nietos, los hijos heredan, cada uno de ellos, una partes igual; y los nietos (descendientes del hijo premuerto) heredarán lo mismo que habría heredado su padre premuerto.

2.- Sucesión en la línea recta ascendente.

A falta de hijos o descendientes los siguientes llamados a la herencia son la línea ascendente,  padres y demás ascendientes.

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

3.- Sucesión del cónyuge viudo.

A falta de los anteriores heredará el cónyuge viudo.

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el punto anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.

4.- Sucesión de los colaterales.

A falta de de los anteriores heredarán los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales hasta el 4º grado de consanguinidad.

5.- Sucesión del Estado.

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en los precedentes apartados, heredará el Estado.

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