Recientemente ha visto la luz una propuesta de Reglamento en materia de filiación.

¿Cuál es la finalidad de esta propuesta de Reglamento (futuro Reglamento)? Garantizar que la paternidad establecida en un Estado miembro sea reconocida en todos los demás Estados miembros a todos los efectos.

Este Reglamento vendrá a unirse al:

Como en los casos anteriores, el texto no unifica el derecho material de los Estados de la UE pero si:

1.- Competencia judicial internacional. La propuesta de reglamento de filiación prevé foros alternativos:

─ Juez del Estado miembro de residencia habitual del niño,

─ Juez de la nacionalidad de este,

─ Juez de la residencia habitual del demandado (por ejemplo, la persona con respecto a la cual el menor reclama la paternidad), etc.

2.- En cuanto a la ley aplicable el Reglamento recoge como aplicable

─ La ley del Estado de residencia habitual de la persona que da a luz en el momento del nacimiento.

─ En determinadas circunstancias, la ley del Estado de nacimiento del niño.

─ Se prevén también conexiones para regular cuestiones como el establecimiento de la filiación respecto de un solo progenitor (normalmente persiguiendo la igualdad de las personas LGBTIQ).

3. En cuanto al reconocimiento, debe existir eficacia extraterritorial sin ningún procedimiento especial, incluida la actualización del registro civil del menor.

4.- Hay una gran novedad que es la CREACIÓN DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO concebido específicamente para facilitar el reconocimiento de la paternidad dentro de la Unión.

¿Se está consolidando un Derecho europeo en materia de familia?

Pues parece que esta propuesta es otro gran paso hacia ese objetivo.

Yolanda Dutrey Guantes. Abogada.

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