Nuestra compañera Flora Calvo nos muestra las diferentes corrientes que tratan de determinar la residencia habitual del menor sustraÃdo en el contexto del convenio de la Haya de 1980.
¿El menor sustraÃdo tendrá su residencia habitual donde está escolarizado o en el paÃs del que es nacional y del que fue sustraÃdo?
Para dar respuesta a esta cuestión se ha de analizar el concepto de residencia habitual definido en los siguientes ámbitos:
– Residencia habitual en el Convenio de la Haya de 1980
– Residencia habitual según la FiscalÃa General del Estado
– Residencia habitual según el magistrado representante de España en la Conferencia de la Haya
– Residencia habitual en el Reglamento Comunitario de Bruselas II Bis
– Residencia habitual en la jurisprudencia española
En el supuesto de sustracción internacional de menor de un menor con pocos dÃas de vida… ¿cuál será su residencia habitual?
Para conocer esta respuesta entra aquÃ