¿Qué puedo hacer si mi ex no abandona la vivienda común?

En nuestra especialidad dentro del Derecho de Familia son muchos los procedimientos en los que se nos realiza esta consulta por clientes preocupados, lógicamente, por la situación de su vivienda cuando comienza una crisis matrimonial o de pareja.

En primer lugar, debemos dar respuesta a las siguientes cuestiones: Â¿Residen en la vivienda hijos comunes menores de edad? Y, de quien es la propiedad de la vivienda en discusión, es decir, Â¿tiene mi ex tiene un título para residir en la misma?

¿Residen en la vivienda hijos comunes menores de edad?

El artículo 96 del Código civil establece que â€œEn defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”.

Es decir, si en la vivienda en cuestión residen hijos comunes menores de edad que se encuentren bajo la guarda y custodia de mi ex, y existe una resolución judicial por la cual se otorga el uso y de la vivienda a los menores junto al progenitor custodio, dicha resolución constituye un título ejecutable. Es por ello imposible instar su salida de la vivienda. 

Sin embargo, incluso dentro de estas situaciones, existen también excepciones. Y es que dicha atribución de uso de la vivienda – ya sea propiedad de uno solo de los progenitores o de ambos -, no es ilimitado. 

Así, el primer límite es el fijado por el propio artículo 96 del Código Civil, esto es la mayoría de edad de los hijos comunes, momento en el que se extinguirá el uso del inmueble.

Pero, además, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la convivencia del progenitor custodio en la vivienda familiar con un tercero extingue también el derecho de uso de la vivienda. 

En cualquiera de estas dos situaciones en las que el uso de la vivienda otorgado a los hijos menores junto al progenitor custodio se ve limitado, sí podremos lanzar a nuestro ex del inmueble. Y ese es el Momento en el que se debe acudir a un abogado especializado en la materia.

¿Tiene mi ex un título para residir en la vivienda?

Si no hay hijos comunes menores de edad y mi ex no abandona la vivienda de manera voluntaria, deberemos conocer también si el inmueble es propiedad de ambas partes, de uno solo, o de un tercero. 

En este último caso, como por ejemplo si la vivienda fuera propiedad de un familiar -como los abuelos o de una sociedad mercantil, la solución es relativamente sencilla. Y es que incluso si residieran en la vivienda hijos menores de edad en base al mencionado artículo 94 del Código Civil, al ser la propiedad la vivienda de un tercero y no de los progenitores, el tercero en cuestión podrá lanzar a mi ex del inmueble, incluso con condena en costas si se opone.

Procede en este caso acudir al auxilio judicial, instando un procedimiento de desahucio por precario al no titular de la vivienda. Esta solución es igual cuando el contrario es propietario o propietaria privativa del inmueble.

Sin embargo, la situación se puede complicar si mi ex es copropietario de la vivienda, siendo indiferente el porcentaje que ostente cada uno, y si su uso no ha sido atribuido por resolución judicial a ninguna de las partes. Y es que ambos tendrán derecho a hacer uso de la misma y no podrán impedir el uso pacífico del otro.

En estos casos, de nuevo, lo aconsejable será consultar con un abogado especializado en la materia que negocie un acuerdo de manera que se eviten costes a ambas partes. 

La negociación se debe iniciar mediante el envío de un burofax al contrario, instándole a abandonar la vivienda y proponiendo en su caso o un acuerdo de uso alternativo, o bien un protocolo de venta del inmueble. Con la advertencia de que, para el caso de no avenirse a nuestro requerimiento, se iniciará en su contra el pertinente procedimiento judicial, esto es, una demanda de división de la cosa común, con condena en costas. 

Y a dicha advertencia podremos añadir también que el uso exclusivo y excluyente sin autorización de la vivienda dará un derecho a una indemnización a nuestro favor, como copropietarios, al ver perjudicado nuestro derecho al uso de la misma. 

En cualquier caso, no podemos olvidar que cuando una persona reside en una vivienda hace de la misma su domicilio, su morada, siendo desde ese momento imposible obligar a que la abandone siempre que no se realice mediante los pertinentes cauces legales. 

Es decir, lo primero que debemos tener claro es que no podemos obligar a nuestro ex a que salga de la vivienda por la vía de los hechos, como por ejemplo cambiando directamente la cerradura del inmueble, ya que dichas acciones podrían tener incluso graves consecuencias penales. 

Por tanto, en todos los casos anteriormente descritos, debemos acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia, que busque y facilite, en primer lugar, el acuerdo entre ambas partes y que, en caso de no alcanzarlo, acuda finalmente al auxilio judicial.

Marta Iglesias. Abogada especializada en Derecho de Familia.

Abogados especialistas en derecho de familia​

Abogados especializados en derecho de familia y sucesiones con una perspectiva internacional. Más de 15 años de experiencia al servicio de la comunidad y de nuestros clientes.

¡En Winkels Abogados podemos ayudarte!