¿Puede conocer el juez español de la sucesión de un nacional español residente en el extranjero?

¿Puede conocer el juez español de la sucesión de un nacional español residente en el extranjero? Es la pregunta que responde Yolanda Dutrey abogada de Winkels Abogados. A la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha es de aplicación el Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

El Reglamento prevé:

a) Una regla general en el art 4º según el cual tiene competencia el juez del lugar de la residencia habitual del fallecido

b) Unas excepciones a la regla general

Una excepción en el art. 5 del Reglamento: si el fallecido eligió su ley nacional para regir su sucesión conforme al art. 22 (el Reglamento solo permite la elección de la ley nacional), el art. 5 señala que las partes interesadas podrán acordar que los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para resolver cualquier cuestión sucesoria.

– Una excepción en el art. 10 del reglamento, siempre que el fallecido no residiera en la UE: El art. 10 del Reglamento prevé la competencia del juez del lugar donde se encuentran los bienes para conocer de la sucesión y prevé distintos supuestos:

A) El juez podrá conocer de la totalidad de los bienes si el fallecido era un nacional de ese país

B) El juez podrá conocer de la totalidad de los bienes si el fallecido no era nacional del país donde estén los bienes pero había residido en él y, en el momento en que se somete el asunto al tribunal, no ha transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia.

C) Si no es competente ningún tribunal de la UE en virtud de los criterios anteriores (nacional de ese país o haber residido los cinco años anteriores) el juez del lugar de los bienes será competente para la sucesión pero solo para pronunciarse sobre los bienes ubicados en ese Estado.

La Sentencia del TJUE de 7 de abril de 2022 resuelve una cuestión de competencia del art. 10 examinado.

El fallecido era nacional francés, residía en reino Unido y tenía bienes en Francia. Al no ser RU estado miembro de la UE (cuando lo era tampoco se aplicaba el Reglamento 650/2012 de sucesiones) el Juez francés tiene que aplicar el art. 10 del Reglamento aunque no lo alegue ninguna parte.

Este es un supuesto que sin duda va a ser frecuente en España dado que es importante el número de nacionales españoles que residen fuera de la Unión Europea con bienes en España para cuyas sucesiones tienen competencia los tribunales españoles.

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